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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - République dominicaine (Ratification: 1953)

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Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones sobre la aplicación de esta disposición del Convenio y observa en particular que para los años 1989 y 1990, se han celebrado 40 acuerdos colectivos y que, actualmente, ocho convenios colectivos de trabajo regulan las condiciones de empleo de los trabajadores de las empresas del CEA (Consejo Estatal del Azúcar).

Con respecto a la situación en las zonas francas de exportación, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno no existen acuerdos de trabajo negociados en forma recíproca o directamente negociados entre los trabajadores y los empleadores, y que, además, los trabajadores ocupados en este sector no solicitarían la ayuda de las centrales sindicales por estimar que las mismas no defenderían los intereses de los trabajadores y actuarían con finalidades políticas.

La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas previstas a efectos de fomentar, en el sector de las zonas francas de exportación, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria de los convenios o acuerdos colectivos entre empleadores y organizaciones sindicales, de conformidad a esta disposición del Convenio, y comunicar copia de todo convenio o acuerdo colectivo concluido en este sector.

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