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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Guatemala (Ratification: 1960)

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual, se han presentado al Congreso los proyectos del nuevo Código Sustantivo del Trabajo y del nuevo Código Procesal del Trabajo cuyos textos recogen las observaciones de la Comisión. La Comisión espera que los nuevos textos incluirán disposiciones destinadas a garantizar específicamente la igualdad de oportunidades y de trato consagrada en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de los susodichos Códigos una vez que hayan sido adoptados.

2. La Comisión se refiere a las indicaciones suministradas en la memoria anterior del Gobierno sobre las medidas previstas para la derogación de las disposiciones legislativas discriminatorias, y en particular del artículo 114 del Código Civil que regula la oposición del marido a que la esposa trabaje, siempre y cuando aporte lo necesario para el mantenimiento del hogar. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar los progresos realizados en este sentido.

3. En relación con las medidas para garantizar a los guatemaltecos de diferente origen étnico el beneficio de la igualdad en el acceso a la formación, la Comisión recuerda las indicaciones suministradas por el Gobierno según las cuales, la Comisión específica del Congreso de la República está estudiando la elaboración del proyecto de ley que regulará todo lo relativo a las comunidades indígenas. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que continúe informando sobre el particular y que comunique un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.

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