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Observation (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Cuba (Ratification: 1953)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 1994
  2. 1993
  3. 1992
  4. 1991

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados el 31 de enero de 1991 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, acerca de la aplicación del Convenio núm. 29, copia de los cuales fue comunicada al Gobierno para que pueda presentar los comentarios que estime conveniente.

En sus comentarios la CIOSL alega que el sistema conocido en el país bajo la denominación de trabajo voluntario es, en la práctica, trabajo forzoso en los términos definidos en el Convenio, ya que su rechazo desemboca en la pérdida de ciertos derechos, beneficios o privilegios. Indica además que el sistema del trabajo voluntario existe en gran escala y que va en aumento. En sus comentarios la CIOSL describe este sistema de la manera siguiente: las "cuotas" de trabajo voluntario son formalmente adoptadas por las asambleas de trabajadores de cada empresa pero en realidad son predeterminadas por los sindicatos, encargados de organizar el trabajo voluntario. Una vez establecida la cuota, la dirección procede a designar a los trabajadores encargados de realizarlo; 120 horas de trabajo voluntario dan derecho a la obtención de un certificado, por el contrario, en caso de repetidas ausencias no justificadas el trabajador es señalado como "contrarrevolucionario".

La organización sindical se refiere igualmente a la resolución núm. 590 de 1980 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que establece, entre los actos considerados como méritos laborales, dos categorías de trabajo voluntario, la participación en las movilizaciones de carácter permanente (zafras, microbrigadas de construcción de viviendas) y la participación en el trabajo voluntario convocado por la organización sindical (artículo 5, e) y f)). La asamblea anual de méritos y deméritos discute el informe de la sección sindical sobre los méritos realizados por los trabajadores, entre los cuales figura la participación en el trabajo voluntario y propone su inscripción en el "expediente laboral" (artículo 3).

La CIOSL alega que el otorgamiento de ciertos derechos, beneficios o privilegios tales como ascensos, traslados, acceso a un nuevo empleo, adquisición de ciertos bienes de consumo, alojamiento o participación en programas universitarios depende de los méritos acumulados y consignados en el expediente laboral. Agrega además que quienes rechazan el trabajo voluntario son objeto de molestias y persecución sicológica y que los datos sobre la participación en el trabajo voluntario figuran en la "guía del informante", documento de la policía de seguridad del Estado.

En sus comentarios la CIOSL se refiere igualmente al empleo de conscriptos y de jóvenes en tareas de desarrollo; alegan que éstos son obligados a trabajar regular y masivamente con objetivos económicos.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien formular sus comentarios sobre las alegaciones presentadas por la CIOSL.

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