ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 44) du chômage, 1934 - Espagne (Ratification: 1971)

Autre commentaire sur C044

Demande directe
  1. 2019
  2. 2011
  3. 1991
  4. 1989

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión ha tomado nota de la comunicación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO), de fecha 14 de septiembre de 1990 y se remite a este respecto a los comentarios que formula en el marco del Convenio núm. 122, como sigue:

1. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria para el período que termina el 30 de junio de 1990. El Gobierno indica que la política de fomento del empleo llevada a cabo durante el mencionado período ha supuesto la continuidad con las orientaciones adoptadas desde 1984: se han mantenido los programas de apoyo a la creación de empleo en el sector privado y los programas especiales de empleo en el sector público. A partir de 1990, se han puesto en marcha planes especiales de empleo para zonas rurales deprimidas que están a cargo de las Comunidades Autónomas. Entre las medidas específicas de fomento de empleo, la memoria menciona el incremento de la oferta de empleo público, los incentivos fiscales que permiten la deducción fiscal por creación de empleo, y las ayudas a la movilidad geográfica, a las guarderías y a los trabajadores migrantes. Las orientaciones más recientes del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional favorecen, en particular, la inserción profesional de los jóvenes trabajadores y la formación ocupacional de las mujeres con responsabilidades familiares.

2. Las informaciones suministradas muestran un crecimiento sostenido del empleo, del orden de 4 por ciento en 1989, en particular en los sectores de la construcción y de los servicios, con pérdidas importantes en el sector rural y en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (donde la tasa de desempleo alcanza 26/27 por ciento). El empleo asalariado progresó 6,2 por ciento, especialmente entre los trabajadores temporales cuya participación en el empleo asalariado de la economía se ha elevado desde el 15,6 por cinto en el segundo trimestre de 1987, hasta el 28,2 por ciento en el cuarto trimestre de 1989. El empleo fijo ha aumentado en 101.200 personas y el empleo temporal en 405.400 unidades. El empleo fijo es más frecuente entre los trabajadores que entre las trabajadoras (73,4 por ciento de los asalariados son fijos mientras que entre las trabajadoras sólo 67,8 por ciento). Los contratos temporales predominan también entre los jóvenes trabajadores. Sin embargo, y tomando en consideración el notable crecimiento de la población económica activa - especialmente de mujeres que ingresan en el mercado del trabajo - la tasa de desempleo se mantiene en niveles particularmente elevados (cercana al 20 por ciento entre 1986 y 1988, y al 17 por ciento en 1989 y 1990). El desempleo de larga duración representa todavía cerca de la mitad del desempleo total, mientras que la tasa de desempleo es tres veces más elevada entre los jóvenes trabajadores que entre las otras categorías de trabajadores.

3. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno suministra informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por las distintas modalidades de contratos de fomento del empleo, los cuales permitirían la contratación de determinadas categorías de trabajadores con especiales dificultades para integrarse en el mercado de trabajo (jóvenes, trabajadoras, trabajadores de edad avanzada, minusválidos). La Comisión ha tomado nota del documento sobre la precarización en el empleo, transmitido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en septiembre de 1990, donde se subraya que la inestabilidad y la fugaz presencia en el puesto de trabajo no sólo destruye conceptos fundamentales de la sociedad democrática sino que además favorece el desarrollo de una oferta de baja productividad. La Comisión recuerda sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), en los cuales solicitó indicaciones particulares sobre el recurso a ciertas formas de contratación que podrían eludir la protección que prevé dicho Convenio, y agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria para el Convenio núm. 122, continúe enviando informaciones sobre los resultados alcanzados para satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero.

4. La Comisión ha tomado nota de los acuerdos alcanzados desde enero de 1990 en el marco del diálogo social desarrollado entre el Gobierno y los sindicatos. La Comisión espera que, como lo requiere el artículo 3 del Convenio, la consulta de los representantes de las personas interesadas permitirá tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y lograr su plena cooperación al formular y ejecutar la política del empleo. Agradecería al Gobierno que continúe suministrando las informaciones requeridas por el formulario de memoria que muestren la evolución de la política del empleo, incluyendo detalles sobre los resultados alcanzados por las medidas de fomento del empleo adoptadas tanto a nivel nacional como a nivel de las Comunidades Autónomas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer