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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 - Espagne (Ratification: 1971)

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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, la Comisión toma nota de la elaboración de un proyecto de real decreto sobre prevención de las enfermedades y promoción y educación sanitarias. En este proyecto se consideran fines u objetos mínimos comunes en materia de salud laboral, la vigilancia de la salud de los trabajadores para detectar precozmente los factores del riesgo y deterioro que puedan afectar a su salud individual, la vigilancia de los trabajadores sometidos a especial riesgo tanto por sus condiciones biológicas (aquí podrían incluirse los menores de 18 años) como por los factores dependientes del medio laboral. La Comisión confía que en ella se incluirá el examen médico que el Convenio estipula para los menores dedicados por cuenta propia a trabajos no industriales o empleados en el servicio doméstico (artículo 1, párrafos 1 y 2, del Convenio), así como medidas de identificación para garantizar la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores dedicados, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en un lugar público (artículo 7, párrafo 2, a)).

2. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) en que se afirma que el Convenio carece de cobertura legal en el país; que no exige en la práctica la verificación de que el menor haya sido reconocido por médico cualificado que se halla en condiciones idóneas para realizar el trabajo de que se trate; que no está determinada quién es la autoridad competente para expedir el documento que pruebe la aptitud del menor para el empleo y defina las condiciones en que deba prestarse. La Comisión agradecería que el Gobierno se sirva formular en su próxima memoria comentarios y esclarecimientos sobre estas observaciones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

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