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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Espagne (Ratification: 1977)

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Demande directe
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de los decretos por los que se determinan los servicios mínimos a mantener durante varias huelgas que se produjeron en diferentes sectores a partir del año 1988.

La Comisión observa que, de la lectura de los decretos en cuestión, no se deduce que haya habido participación de las organizaciones profesionales que habían declarado las huelgas, en la determinación de los servicios mínimos.

La Comisión ha tomado nota, por otra parte, del contenido de la ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos cuyo artículo 32, literal h) prevé que serán objeto de negociación "las propuestas sobre derechos sindicales y de participación". La Comisión solicita del Gobierno que indique si el mencionado literal constituye una base legal para negociar colectivamente la determinación de los servicios mínimos a mantener en caso de huelga en el sector público y que le informe de toda iniciativa en este sentido.

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que en el futuro las organizaciones profesionales podrán participar en la definición del servicio mínimo a mantener en caso de huelga y solicita del Gobierno que le informe de toda evolución que se produzca al respecto.

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