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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 97) sur les travailleurs migrants (révisée), 1949 - Espagne (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota con interés del muy activo programa de asistencia a los trabajadores migrantes y de la gran atención prestada a su situación.

La Comisión también toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO), con fecha 14 de septiembre de 1990 y transmitida al Gobierno en una carta con fecha 8 de octubre de 1990. De acuerdo con esta comunicación, determinados grupos de trabajadores migrantes están recibiendo un tratamiento menos favorable que otros, especialmente en cuanto al acceso a la formación profesional impartida por el Instituto Nacional del Empleo, a los derechos sindicales y al acceso a la vivienda. La Comisión espera que el Gobierno comunicará pronto sus comentarios así como información sobre los puntos planteados en la comunicación de CC.OO, que están relacionados con el artículo 6, a), del Convenio.

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