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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Nicaragua (Ratification: 1967)

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. El Gobierno indica que los estudios sobre salarios, inserción laboral, cargos desempeñados en la Costa Atlántica, no pudieron ser concluidos por falta de recursos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de los estudios mencionados cuando estén terminados.

2. Según informaciones comunicadas por el Gobierno, la Oficina de la Mujer colabora en la elaboración de proyectos de ley que han transformado la situación jurídica de la mujer y de la familia, en la lucha para eliminar la discriminación y la desigualdad jurídica de las mujeres. Entre ellas cabe mencionar la ley reguladora de las relaciones entre madre-padre-hijo, ley de alimentos, ley de adopción y las disposiciones constitucionales referentes a la situación de la mujer y de la familia. La Oficina también participa activamente en la lucha contra el maltrato a la mujer, a través de su defensa, la denuncia pública constante, la investigación y la formulación de propuestas de acción. La Comisión ha tomado nota con interés de estas informaciones y solicita al Gobierno que continúe informando acerca de las actividades que están siendo desarrolladas por la Oficina de la Mujer.

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