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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 71) sur les pensions des gens de mer, 1946 - Panama (Ratification: 1971)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria del Gobierno. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de que según el artículo 7 de la Resolución de 14 de abril de 1983, núm. 1348-J.D., las contribuciones de la gente de mar al sistema de seguro de vejez, invalidez y muerte, son el 6,25 por ciento de la remuneración mensual mientras que las contribuciones de los empleadores representan el 5,55 por ciento. Dado que el Convenio, en su artículo 3, párrafo 2, establece que la gente de mar, colectivamente, no deberá contribuir a más de la mitad del costo de las pensiones pagaderas en virtud del régimen, sírvase comunicar, según se dispone en el formulario de memoria, el monto de: i) las contribuciones a cargo de la gente de mar abarcada por el régimen de pensiones y, ii) los recursos asignados a las pensiones pagaderas en virtud del régimen. Sírvase también indicar qué porcentaje de los recursos ii) representan las contribuciones i).

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