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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Panama (Ratification: 1971)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión ha tomado nota con interés del proyecto de decreto preparado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social a fin de dar aplicación al Convenio. A este respecto, la Comisión desearía saber si el Gobierno pensaría incluir en el proyecto en cuestión disposiciones relativas a: a) los subcontratistas o cesionarios a quienes se les aplica el Convenio de conformidad con el artículo 1, párrafo 3; b) la manera en que se determinarán las cláusulas que deben incluirse en los contratos públicos, a fin de facilitar la puesta en práctica de lo previsto por el artículo 2, párrafo 3, así como los métodos empleados para consultar las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre este particular; c) las medidas que se estimen apropiadas para que los postores conozcan los términos de las mencionadas cláusulas, para facilitar la adopción de las medidas prácticas enunciadas en el artículo 2, párrafo 4; d) las medidas que han de adoptarse para informar a los interesados en general y a los trabajadores, en particular, sobre las condiciones de trabajo, tal como lo dispone el artículo 4, a); e) las medidas para que adopten registros adecuados en los que se especifiquen el tiempo que se ha trabajado y los salarios pagados a los trabajadores interesados, a fin de facilitar la adopción de medidas prácticas enunciadas en el artículo 4, b), i); f) las sanciones que puedan aplicarse en caso de que se infrinjan las cláusulas incluidas en los contratos celebrados por las autoridades públicas, tal como se establece en en el artículo 5.

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