ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Ouganda (Ratification: 1963)

Autre commentaire sur C017

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 5 del Convenio. Al remitirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se afirma que el Gobierno y la Comisión tripartita de revisión de la Legislación laboral se encuentran trabajando con un experto de la OIT para ultimar la legislación sobre indemnización por accidentes del trabajo. Confía en que se adopte esta legislación en un futuro muy cercano a fin de dar plena aplicación a las disposiciones del Convenio, especialmente a su artículo 5, en virtud del cual las indemnizaciones debidas en caso de muerte o de incapacidad permanente deberán ser pagadas en forma de renta durante toda la contingencia, siempre que puedan ser efectuadas en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo.

La Comisión agradecerá que el Gobierno indique los progresos realizados a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer