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Observation (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Ukraine (Ratification: 1961)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a una solicitud directa anterior. Con respecto a la legislación de la URSS, la Comisión se remite a sus comentarios relativos a la URSS con respecto a las informaciones comunicadas sobre la legislación de la República de Ucrania, la Comisión desea formular los siguientes comentarios.

1. La Comisión toma nota con interés de que el Soviet Supremo de la RSS de Ucrania ha adoptado la ley de 24 de octubre de 1990 que deroga el artículo 6 de la Constitución de la RSS de Ucrania en cuanto al papel dirigente del Partido Comunista de la Unión Soviética en los planos estatal y comunal y enmienda el artículo 7 de la Constitución para permitir que los partidos políticos y las organizaciones y movimientos comunales participen, por conducto de la mediación de sus representantes elegidos a las diputaciones de los Soviets de los Pueblos y por otros medios, en la redacción y aplicación de los planes programas de la República y en la administración de los asuntos estatales y comunales. La Comisión también toma nota de que en el contexto de la "perestroika", varias condiciones de carácter político que figuran en las principales leyes aún están en vigor tanto en la Unión como en la República y que se refieren a la protección y titulación de investigadores científicos y el personal docente, son actualmente objeto de modificaciones fundamentales y clasificaciones compatibles con las disposiciones del Convenio núm. 111, y que el proyecto de ley sobre la educación superior en Ucrania, que se está elaborando, pone mayor énfasis en las calificaciones profesionales y las calidades morales de los candidatos. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de indicar las medidas que se han podido adoptar para suprimir, de las leyes de Ucrania y de la legislación aplicable a los certificados y selección de personal científico y docente y de los empleados de todos los sectores de la economía, toda exigencia fundada en motivos de carácter ideológico, político, de conformidad con el Convenio.

2. La Comisión toma nota con interés de que un nuevo proyecto de Constitución de Ucrania, actualmente en preparación, consolidará de facto la igualdad de derecho de los ciudadanos, con independencia de sus convicciones políticas. La Comisión en consecuencia espera que el nuevo proyecto de Constitución dispondrá en forma expresa la igualdad en el empleo y la ocupación fundándose en todos los motivos, comprendida la opinión política, que se menciona en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio.

3. La Comisión toma nota de que en virtud de la ordenanza que pone en vigor los principios fundamentales de la ley de la Unión Soviética y de las Repúblicas de la Unión sobre el empleo de población de la URSS, de 15 de enero de 1991, las Repúblicas deben adaptar sus legislaciones a las disposiciones de la ley de principios fundamentales. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para adaptar en consecuencia la legislación de Ucrania. A este respecto la Comisión recuerda que el artículo 16 del Código de Trabajo de la República Socialista Soviética de Ucrania que dispone la igualdad ante la ley sin distinciones fundadas en motivos particulares, no menciona las opiniones políticas, mientras que el artículo 4 de los principios fundamentales de la ley mencionada, que se refiere a la igualdad de oportunidades, menciona por su parte como motivo "las convicciones políticas".

A este respecto, la Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno según la cual se está llevando a cabo la revisión de la legislación fundamental, aplicando así la política seguida por la República para efectuar reformas políticas y socioeconómicas radicales y que el proyecto de legislación que regirá las relaciones de trabajo durante el período de transición hacia una economía de mercado y empleo de la población de la RSS de Ucrania, entre otros temas, ha llegado a su término. La Comisión espera que la preparación de la nueva legislación tomará en cuenta las exigencias del Convenio núm. 111 y prestará la consideración debida a los comentarios formulados por la Comisión en sus observaciones anteriores. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada sobre los progresos registrados a este respecto y comunicarle ejemplares de los nuevos textos legislativos apenas aprobados.

4. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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