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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la memoria del Gobierno. La Comisión espera que una memoria será enviada para ser examinada en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y recuerda que algunos de los puntos cubiertos por los artículos de este Convenio se tratan más extensamente en otros convenios ratificados por Bolivia y, en ciertos casos, se examinan en el contexto de aquéllos.

La Comisión reitera, de manera general, que la ley del trabajo no es aplicable a los trabajadores de la agricultura, por lo que éstos no disfrutan de protección legal en relación con algunas de las materias cubiertas por el Convenio. Como el Gobierno se ha referido desde hace algún tiempo a su intención de adoptar una nueva legislación del trabajo que garantizaría la protección de estos trabajadores, la Comisión espera que las medidas para tal efecto se adoptarán en una fecha próxima.

Artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y agradecería el envío de un ejemplar del D.S. 20255, de 24 de mayo de 1984. De igual manera agradecería que se proporcione la información requerida por el formulario de memoria sobre las medidas adoptadas para la aplicación del artículo 9.

Artículo 7. La Comisión toma nota del comentario del Gobierno en el sentido de que la transferencia parcial de salarios y ahorros, prevista en este artículo, queda a la libre iniciativa de los trabajadores. La Comisión recuerda que este artículo dispone de manera expresa que deberán adoptarse medidas para estimular la transferencia de parte de los salarios y ahorros de los trabajadores de la región donde estén empleados a la región de donde proceden. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno informe sobre las medidas que ha adoptado o piensa adoptar para dar aplicación a este artículo.

Artículo 8. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en relación con las migraciones internacionales para el empleo. La Comisión agradecería al Gobierno envíe una copia del convenio que tiene suscrito sobre el particular con el Gobierno de Argentina, así como del nuevo texto del convenio que se adopte por ambos Gobiernos y en el que espera se recojan las sugerencias de esta Comisión. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar aplicación al artículo 14, párrafo 3.

Artículo 15, párrafos 1) y 3). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y agradecería el envío de una mayor información relacionada con el desarrollo de los sistemas de educación, formación profesional y aprendizaje (párrafo 1) y relativa a la proporción de niños para los que se dispone de facilidades de instrucción (párrafo 3).

Artículo 16. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno y agradecería informe si para la preparación de los programas desarrollados por el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO), se ha consultado a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, o si estas consultas se han llevado a cabo dentro de otro marco institucional.

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