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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Honduras (Ratification: 1980)

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La Comisión se refiere a su observación y ruega al Gobierno incluir, en su próxima memoria, indicaciones sobre los siguientes asuntos:

1. La Comisión toma nota de que el programa de generación de empleo, convenido entre el Ministerio de Hacienda y la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID) ha pasado a formar parte del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). El FHIS promueve cinco diferentes programas de acción: construcción de obras de infraestructura social y/o productiva; empleo masivo de emergencia; apoyo a la producción; necesidades básicas y fortalecimiento institucional de ejecutores. La Comisión agradecería al Gobierno incluir indicaciones sobre el empleo generado por cada uno de estos programas de acción - especificando las categorías y el número de trabajadores que han podido beneficiar de ellos. El Gobierno puede considerar útil consultar las disposiciones de la parte III de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) en lo que se refiere a la satisfacción de las necesidades de categorías de trabajadores que frecuentemente tienen dificultades para encontrar empleo duradero.

2. Sírvase describir las características y funcionamiento práctico del proyecto de "alimento por trabajo", dirigido por la Cooperación Alemana-Hondureña, indicando el impacto alcanzado por dicho proyecto en la generación de empleo productivo y libremente elegido.

3. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva incluir indicaciones sobre los programas en favor del empleo rural desarrollados por el Instituto Nacional Agrario.

4. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas sobre las actividades realizadas por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). Le agradecería al Gobierno continuar brindando informaciones sobre el funcionamiento del INFOP, la inserción en el mercado del trabajo de quienes han beneficiado de los cursos del INFOP, así como también de otras medidas - públicas o privadas - que se hayan adoptado para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo. La Comisión sugiere al Gobierno remitirse a los instrumentos de 1975 sobre el desarrollo de recursos humanos (Convenio núm. 142 y Recomendación núm. 150) y a su Estudio general de 1991 sobre dichas cuestiones.

5. Parte V del formulario de memoria. El Gobierno menciona diversos proyectos de asistencia técnica ejecutados por la Oficina y por PREALC. La Comisión le estaría particularmente reconocida al Gobierno tener a bien incluir indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de dichos proyectos, así como el impacto alcanzado por dichas acciones en el mercado del trabajo.

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