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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 115) sur la protection contre les radiations, 1960 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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  1. 2015

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En su anterior solicitud directa, la Comisión había tomado nota de que el Departamento Judicial del Ministerio del Trabajo estaba preparando proyectos de reglamento para asegurar la aplicación del Convenio. El Gobierno indicaba en su última memoria que se encontraba en vías de elaboración, con la asistencia técnica de la OIT, un proyecto de código del trabajo que debería permitir asegurar la aplicación de los convenios ratificados. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, este proyecto de código debe ser examinado por todos los partícipes sociales durante un seminario tripartito, que se celebrará en marzo, y de que sólo después de su aprobación se presentará el proyecto a la Asamblea Legislativa para su adopción. La Comisión expresa una vez más su deseo de que se adopten medidas necesarias, sea en forma de reglamentos, como mencionaba anteriormente el Gobierno, sea en forma de un código del trabajo, con objeto de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

A este respecto, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, párrafo 1, y del artículo 6, párrafo 2, del Convenio, se adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar una protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes y para revisar constantemente las dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes a la luz de los nuevos conocimientos. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general que figura en concepto de este Convenio y que, entre otras cosas, presenta los límites de exposición revisados, establecidos por la Comisión Internacional de Protección Radiológica en sus recomendaciones de 1990 (publicación núm. 60), sobre la base de los nuevos conocimientos adquiridos en materia de biología. La Comisión expresa su deseo de que el Gobierno tome en cuenta dichos nuevos conocimientos en el momento de elaborar la legislación necesaria para la aplicación de este Convenio. Se solicita al Gobierno comunique en su próxima memoria informaciones sobre los progresos realizados en lo que atañe a la adopción de una legislación necesaria para la aplicación del Convenio y, en especial, sobre las medidas adoptadas o previstas respecto a las cuestiones planteadas en las conclusiones de la observación general.

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