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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 142) sur la mise en valeur des ressources humaines, 1975 - Nicaragua (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C142

Observation
  1. 1998

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 5 del Convenio. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que la Dirección General de Empleo del Ministerio del Trabajo ha conformado los consultivos nacionales del empleo (CNE). El Gobierno indica que los CNE reúnen a los directores de recursos humanos, tanto a nivel nacional como a nivel regional, encargados de la ejecución de la política de empleo en cada sector de la economía del país.

Asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento de las disposiciones del decreto núm. 223, de 1986, creando el Sistema Nacional de Capacitación (SINACAP). En el mencionado decreto se prevé la constitución de consejos centrales de capacitación y de concejos regionales de capacitación, ambos formados por representantes empresariales y de los trabajadores de los sectores y ramas de la economía y servicios. La Comisión desearía obtener indicaciones sobre la manera en que las políticas y programas del SINACAP se han establecido e implantado en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase describir todo otro procedimiento formal o mecanismo de consulta instituido con este fin.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado conocimiento de las conclusiones y recomendaciones del informe preparado para el Gobierno de Nicaragua por la OIT en su carácter de organismo de ejecución del PNUD, del proyecto OIT/DANIDA/NIC/80/2 "Fortalecimiento del sistema nacional de formación y de los servicios de empleo". Sírvase indicar la acción emprendida como consecuencia de las recomendaciones formuladas, en particular sobre la participación de los empresarios y de los trabajadores (véase artículo 5), la capacitación de las mujeres trabajadoras y la política de formación profesional. En este sentido, la Comisión sugiere al Gobierno referirse a las disposiciones pertinentes de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150).

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