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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Panama (Ratification: 1971)

Autre commentaire sur C117

Observation
  1. 2014

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Artículo 12 del Convenio. Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual el Gobierno considera innecesario tomar medidas suplementarias para dar efecto a este artículo del Convenio, ya que los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo protegen los salarios de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el artículo 161, párrafo 3, del Código del Trabajo reglamenta la deducción de los salarios para reembolsar los anticipos de salarios y que el artículo 162 limita la retención o deducción de pagos. Señala que el artículo 12 del Convenio requiere que la cuantía máxima de los anticipos de salario se regulen por la autoridad competente (párrafo 1) y que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador (párrafo 3). Tomando nota de que las antedichas disposiciones del Código del Trabajo no cumplen con estos requisitos, la Comisión solicita al Gobierno que vuelva a tomar en consideración la adopción del proyecto de decreto que había sido preparado para dar efecto a este artículo del Convenio.

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