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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Pérou (Ratification: 1967)

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La Comisión se refiere a su observación, y agradecería al Gobierno agregar en su próxima memoria, informaciones sobre los siguientes asuntos:

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en relación con los programas de empleo a cargo del Instituto Nacional de Planificación (Cooperación Popular) y de las corporaciones regionales de desarrollo. La Comisión advierte que, en el marco de la ley de fomento del empleo, se deberán desarrollar nuevos programas especiales de empleo. Espera que el Gobierno estará en condiciones de brindar informaciones sobre la generación de empleos productivos y durables alcanzada por dichos programas de empleo.

2. Sírvase precisar la manera en que se asegura que las experiencias y opiniones de los beneficiarios de los programas especiales de empleo se tienen en cuenta, de manera de lograr su cooperación para formular y llevar a cabo una política del empleo. Sírvase precisar si se han establecido procedimientos de consulta con los beneficiarios de los programas (artículo 3).

3. La Comisión se refiere a los esfuerzos desplegados por el Gobierno para apoyar la generación de empleos productivos en el sector informal urbano (incentivos para la pequeña y mediana empresa, para la microempresa, para las cooperativas de trabajadores) a través de acciones destinadas a promover y brindar capacitación básica y de especialización. La Comisión es consciente de los problemas propios del sector no estructurado, cuya contribución al empleo puede ser sustancial. Recuerda que en su Estudio general de 1991, Desarrollo de los recursos humanos, tuvo la oportunidad de profundizar la importancia de vincular estrechamente las enseñanzas técnicas y profesionales, así como la formación, con las perspectivas de empleo. Como lo había formulado en el punto 2 de su solicitud directa de 1991, ruega al Gobierno tener a bien suministrar indicaciones sobre los resultados alcanzados por los esfuerzos realizados para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo (véase el formulario de memoria para el artículo 1 del Convenio).

4. La Comisión toma nota de una comunicación de fecha de 9 de septiembre de 1991 enviada por los sindicatos de pescadores de Chimbote y anexos sobre la situación de los pescadores desocupados. Le agradecería al Gobierno de brindar información o cualquiera comentarios que estime oportuno formular sobre las cuestiones planteadas.

5. Parte V del formulario de memoria. Sírvase indicar la acción emprendida como consecuencia del asesoramiento o de proyectos de cooperación técnica en el área del empleo ejecutados por la OIT.

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