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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 139) sur le cancer professionnel, 1974 - Argentine (Ratification: 1978)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés del registro de sustancias y agentes cancerígenos que ha creado la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (DNHST) mediante su Disposición 31/89, modificada por la disposición 33/90. La Comisión ha tomado nota con interés que el anexo I de la disposición 33/90 contiene un listado de sustancias y agentes cancerígenos y el anexo II un modelo de formulario de inscripción en el registro.

Artículo 5. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los controles médicos y en particular los puntos 8, 9 y 10 del anexo II de la disposición 33/90 que se refieren, respectivamente, a los exámenes médicos para la detección precoz del cáncer, los estudios ambientales específicos y los estudios biológicos específicos de los trabajadores de las empresas interesadas.

La Comisión ha tomado nota de la resolución 64/91 de la Subsecretaría de Trabajo, comunicada por el Gobierno, que dispone la convocatoria de las comisiones negociadoras para aplicar la normativa vigente en materia de higiene y seguridad del trabajo y las normas técnicas dictadas por la DNHST.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el resultado de las negociaciones y las medidas adoptadas para garantizar que se somete a los trabajadores, después de su empleo, a exámenes médicos o investigaciones biológicas necesarias para evaluar su estado de salud.

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