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Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 102) concernant la sécurité sociale (norme minimum), 1952 - Libye (Ratification: 1975)

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La Comisión comprueba, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, que la Comisión nacional encargada del examen de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, establecida por la decisión núm. 72 de 1985, tal como ha sido modificada, recomienda la introducción de disposiciones relativas a la Parte IV (Prestaciones de desempleo) y a la Parte VII (Prestaciones familiares) del Convenio en el régimen nacional de la seguridad social, a menos que no se decida denunciar las susodichas partes de conformidad con el artículo 82 del Convenio con todos los inconvenientes que entrañaría esta circunstancia.

La Comisión toma nota de dicha declaración. Se permite recordar al Gobierno la posibilidad de solicitar la cooperación técnica de la OIT con miras a que lo ayude a resolver las dificultades con que tropieza. Espera, en consecuencia, que el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias para introducir en el régimen de la seguridad social de Libia disposiciones relativas a las prestaciones de desempleo y a las prestaciones familiares, a fin de garantizar la aplicación de la Parte IV (Prestaciones de desempleo) y de la Parte VII (Prestaciones familiares). Solicita al Gobierno indique en su próxima memoria los progresos realizados al respecto.

Por otro lado, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno una serie de cuestiones que plantea en una solicitud directa al Gobierno.

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