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Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 121) sur les prestations en cas d'accidents du travail et de maladies professionnelles, 1964 [tableau I modifié en 1980] - Libye (Ratification: 1975)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y lamenta comprobar que se limita a indicar que la Comisión de Expertos no ha formulado ninguna observación que exija una modificación de la legislación vigente. La Comisión recuerda que desde hace varios años señala a la atención del Gobierno la necesidad de tomar medidas para garantizar la aplicación de ciertas partes del Convenio, así como de comunicar informaciones complementarias sobre diversos puntos para permitirle apreciar en qué forma se aplica el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión confía que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones detalladas sobre los puntos que vuelve a plantear en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

La Comisión se permite recordar la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

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