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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1973)

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Demande directe
  1. 1992
  2. 1990

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria.

1. En cuanto a los artículos 2, 3, 4, 6 y 7, del Convenio. Véase el Convenio núm. 77, como sigue:

Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7. En los comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la ausencia de disposiciones legislativas o reglamentarias que den efecto a las disposiciones del Convenio. En varias ocasiones, el Gobierno se refirió a la adopción del Reglamento General de la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que debía dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión había tomado igualmente nota de que estaba en preparación el Reglamento de servicios médicos de empresa.

La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha indicado en su memoria que el Reglamento General de la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, así como el específico para el reconocimiento médico de los menores de la industria, están en proceso de elaboración a pesar de los escasos recursos humanos, materiales y técnicos disponibles. La Comisión espera que los mencionados reglamentos sean adoptados en un futuro muy próximo y que el Gobierno comunicará una copia una vez que hayan sido promulgados.

2. El Gobierno se refiere en su última memoria a unas dificultades que existen en el asunto de llevar a la práctica los reconocimientos médicos de los menores en trabajos no industriales por la variedad de actividades que realizan en el comercio, en el sector de los servicios, así como en las actividades informales que no siempre disponen de unidades médicas permanentes. Al respecto, la Comisión invita al Gobierno a tomar en consideración la Recomendación núm. 79 sobre el examen médico de los menores, en particular el párrafo 14 sobre métodos de aplicación, relativo a los menores ocupados por cuenta propia o por cuenta de sus padres en el comercio ambulante o en cualquiera otra profesión que se ejerza en la calle o en cualquier otro lugar público.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas a fin de superar las dificultades mencionadas y de garantizar la aplicación en la práctica de las disposiciones del Convenio.

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