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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 63) concernant les statistiques des salaires et des heures de travail, 1938 - Chili (Ratification: 1957)

Autre commentaire sur C063

Observation
  1. 1992
  2. 1988
Demande directe
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2010
  4. 2004
  5. 1999
  6. 1992

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, especialmente en lo que atañe al nuevo sistema básico integrado de estadísticas de salarios que comenzará a funcionar a partir de 1992.

Artículo 5, párrafo 1 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique detalles adicionales acerca de las estadísticas que deben ser compiladas y publicadas respecto a las ganancias medias y horas de trabajo en concepto del nuevo sistema integrado, a fin de que se pueda evaluar si dichas estadísticas satisfacen los requerimientos del Convenio.

Artículo 10, párrafo 2. La Comisión toma nota con interés de que el nuevo sistema integrado incluye el acopio de estadísticas relativas a los salarios para cada sexo, si bien no se prevé una generalización al respecto. Espera, por tanto, que el Gobierno continuará sus esfuerzos por obtener estadísticas de ganancias medias con cifras separadas para cada sexo y para los adultos y los menores, de conformidad con esta disposición del Convenio.

Parte III del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique si las estadísticas de tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales abarcadas por la Parte III del Convenio serán compiladas y publicadas como parte del nuevo sistema integrado.

Parte IV. La Comisión toma nota de que el Instituto Nacional de Estadísticas está examinando la posibilidad de compilar estadísticas de salarios en la agricultura, y solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre cualquier progreso realizado al respecto.

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