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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 135) concernant les représentants des travailleurs, 1971 - Costa Rica (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C135

Demande directe
  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior.

La Comisión recuerda al Gobierno que desde 1981 señala que la protección de los representantes de trabajadores presenta graves insuficiencias en Costa Rica, dado que no existe legislación pertinente y que los convenios colectivos de trabajo no incluyen en forma sistemática cláusulas de protección.

Además la Comisión recuerda al Gobierno que sus memorias mencionan desde 1981 la adopción de un nuevo código de trabajo, sin que a su conocimiento se haya aún adoptado ninguna medida legislativa concreta.

La Comisión espera que el proyecto de código mencionado será adoptado rápidamente y solicita al Gobierno se sirva informar acerca de la adopción del proyecto de código y de comunicar un ejemplar del mismo, así como indicar cualquier otra medida legislativa que se haya tomado para garantizar la plena aplicación del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que suministre una memoria detallada para el período que termina el 30 de junio de 1992.]

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