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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Cuba (Ratification: 1958)

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En comentarios anteriores, la Comisión se ha referido a la ley núm. 1254 sobre el servicio social de 2 de agosto de 1973 y a su reglamento adoptado por decreto núm. 3771 de 5 de junio de 1974, en virtud de los cuales los ciudadanos cubanos que se gradúen en educación superior o como técnico medio o en cursos regulares de maestros primarios, están obligados a cumplir el servicio social de acuerdo con el planeamiento y prioridades que de las tareas de desarrollo determine el Gobierno; la duración del servicio es de tres años y se prestará en el lugar y cargo al que se destine el graduado para lo cual se tomarán en cuenta las condiciones familiares y personales.

La Comisión observó que la negativa injustificada de realizar el servicio social acarrea inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional, de la cual se deja constancia en el expediente laboral del interesado. Además, los graduados inhabilitados están obligados a prestar servicios durante los tres años de la inhabilitación temporal en tareas que no corresponden a la responsabilidad del ejercicio profesional, bajo amenaza de que se considere, a los efectos de su solicitud de rehabilitación, que no han mantenido una conducta favorable.

En memorias anteriores, el Gobierno ha declarado que actualmente no se aplican las disposiciones relativas a la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional, dado que la multiplicación de universidades y centros de formación ha logrado la formación técnicoprofesional de base, lo que evita la movilidad de la fuerza de trabajo.

La Comisión tomó nota de estas indicaciones y solicitó al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas o previstas para armonizar la ley sobre el servicio social y su reglamento con el Convenio y la práctica señalada por el Gobierno.

La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno se refiere al proceso de análisis de las disposiciones complementarias al Código y a toda la legislación laboral con el objetivo de armonizar las disposiciones jurídicas con la evolución habida en el plano económico-social.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará la información solicitada en relación con la ley núm. 1254 sobre el servicio social y su reglamento.

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