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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Cuba (Ratification: 1965)

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La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y a la observación que sobre este Convenio dirige al Gobierno. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha suministrado información alguna en respuesta a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que a continuación reitera:

Acceso a la formación

1. La Comisión toma nota de que la resolución núm. 53/90 de 30 de marzo de 1990 del Ministerio de Educación, que se refiere al establecimiento de las listas de candidatos a los estudios postsecundarios básicos, dispone en su párrafo 9 que las direcciones provinciales de educación y de las secundarias básicas recabarán el apoyo de la Unión de Jóvenes Comunistas, la organización de pioneros "José Martí", y de los consejos de escuela, en la materialización de todo este proceso, y adoptarán todas las medidas adecuadas a fin de mantener "con todo rigor, los principios que han sustentado el sistema escalafonario durante todos estos años de aplicación". La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara las informaciones sobre la aplicación práctica de estas disposiciones sobre el establecimiento de la lista de candidatos.

2. La Comisión se refiere a la resolución núm. 331/87, que ha derogado, entre otras, la resolución núm. 327/82 de 9 de noviembre de 1982, mencionada en sus comentarios anteriores. Toma nota de que la resolución núm. 331/87, en sus considerandos, declara que hay lugar a la derogación de un grupo de reglamentaciones que se relacionan, en ciertos casos, con aspectos de organización y en otros, con cuestiones de carácter administrativo, y que los aspectos de estas reglamentaciones que son mantenidos en vigor han sido tratados en reglamentaciones posteriores. La Comisión agradecería al Gobierno que precisara, a este respecto, si la exigencia de reunir las condiciones politicoideológicas, establecida por la resolución núm. 327/82, había sido mantenida en vigor.

3. El Gobierno indica que la resolución núm. 4 de 15 de julio de 1980 ha sido derogada por la resolución núm. 238/81 de 24 de julio de 1981. La Comisión toma nota de que el texto de la resolución núm. 238/81, comunicado por el Gobierno, se refiere a la derogación de la resolución núm. 4 de 5 de enero de 1980. La Comisión desea asimismo precisar que la resolución del Ministerio de Educación Superior núm. 418 de 23 de septiembre de 1985, mencionada en sus comentarios anteriores, fue publicada en la Gaceta Oficial del 4 de noviembre de 1985 y se relacionaba con las nuevas admisiones y el mantenimiento de estudiantes en la facultad preparatoria "Sergio Pérez" del Instituto Superior Pedagógico "Pablo Lafargue".

4. El Gobierno indica que la resolución del Ministerio de Educación núm. 702, de 29 de diciembre de 1981, no está en vigor y que la asignación laboral de los graduados se efectúa según el procedimiento establecido en el capítulo IV del reglamento para la aplicación de la política de empleo, aprobado por la resolución núm. 51/88 de 12 de diciembre de 1988. La Comisión toma nota de que, según el párrafo 4 de la resolución núm. 51/88, se derogarán numerosas resoluciones, entre las cuales no figura la resolución núm. 702/81. Toma nota, por otra parte, de que el capítulo IV del reglamento en cuestión prevé, especialmente, los contratos que los graduados deben concluir con las entidades que los reciben de forma centralizada (artículos 109 y 110), y que los organismos de la administración central, de la administración local y las organizaciones de masas deben concluir el contrato con los graduados que les sean asignados el mes de septiembre de cada año (artículo 111). Sin embargo, la Comisión señala que el capítulo IV del reglamento no parece contener disposiciones sobre la distribución y la asignación laboral de los graduados, así como los criterios tomados en consideración con estos fines, criterios que, según la resolución núm. 702 de 1981, se refieren también a los aspectos políticos e ideológicos.

5. La Comisión se remite a sus comentarios relativos a la resolución núm. 50 de 21 de septiembre de 1987 (tomada en cuenta en la evaluación del trabajo de los periodistas en cuanto al alcance politicoideológico de la actividad cumplida). Toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual ha tomado nota de estos comentarios, y de que toda modificación de las disposiciones en cuestión será dada a conocer a la Comisión. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar a los trabajadores de la prensa igualdad de oportunidades y de trato, de conformidad con el Convenio.

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