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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Equateur (Ratification: 1975)

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Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno, así como de los boletines estadísticos remitidos correspondientes a los años 1987, 1988, 1989 y 1990.

La Comisión comprueba que en las estadísticas remitidas no se contiene información sobre los siguientes puntos del artículo 21 del Convenio: b) personal del servicio de inspección del trabajo; c) estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos (excepción hecha de la provincia de Pichincha); e) estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas; y g) estadísticas de las enfermedades profesionales de los años 1989 y 1990.

La Comisión recuerda una vez más la importancia que concede a los informes anuales de inspección, los cuales permiten apreciar en la práctica las actividades de la inspección. Además, de estos informes las autoridades deberían poder extraer conclusiones útiles para el futuro, así como suscitar reacciones de los empleadores y los trabajadores (véase artículo 5 b)). La Comisión espera que los próximos informes anuales de inspección contendrán todas las informaciones necesarias; y que en su memoria el Gobierno indicará de qué manera se asegura que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10) y que las visitas se efectúen con la frecuencia y el esmero necesarios.

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