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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 140) sur le congé-éducation payé, 1974 - Espagne (Ratification: 1978)

Autre commentaire sur C140

Observation
  1. 1995
  2. 1993
Demande directe
  1. 2019
  2. 2001
  3. 1992
  4. 1991

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En su última solicitud directa, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de Comisiones Obreras (CC.OO.). Toma ahora nota de que la UGT ha renovado sus críticas. En especial, la UGT se refiere a la necesidad de coordinar la crítica de la licencia pagada de estudios con la política de empleo general (artículo 4 del Convenio); y en los requerimientos de que dicha política debería tener en cuenta entre sus objetivos los de la educación general, social y cívica y los de la educación sindical (artículo 2) y que debería contribuir a la promoción humana, social y cultural de los trabajadores (artículo 3 c)). Señalan que las disposiciones nacionales no garantizan el pago de salarios durante el ejercicio del derecho a la licencia pagada de estudios; y ponen una vez más de relieve que el artículo 22 de la Carta de los Trabajadores se refiere meramente al permiso a pasar exámenes, sin ninguna mención de paga, de modo que se pone en tela de juicio la garantía del derecho a la licencia pagada de estudios que figura en el artículo 1.

El Gobierno ha reiterado en su memoria indicaciones anteriores relativas a las medidas generales de formación profesional y al campo de aplicación del artículo 22 que permite la negociación colectiva a fin de definir el derecho a la licencia pagada de estudios. Declara empero que no se han tomado medidas en la aplicación del Convenio y no da indicación de ninguna modalidad de acuerdos colectivos que especifiquen el derecho a dicha licencia en virtud del Convenio. Al mismo tiempo declara que el Consejo General de Formación Profesional (CGFP) considera actualmente la cuestión del artículo 22.

A la luz de estas circunstancias, la Comisión señala que, en ausencia de respuestas más específicas a las cuestiones planteadas en la última solicitud directa, no queda claro aún hasta qué punto se aplica el Convenio. Espera que las discusiones de la CGFP tendrán como consecuencia que se realicen progresos al respecto y que la próxima memoria incluirá la información siguiente:

1) qué medidas se han tomado para asegurar que los trabajadores disfruten de una licencia para fines educativos durante las horas de trabajo y con derechos financieros adecuados (artículo 1, 3 y 11);

2) los términos según los cuales concede en la práctica la licencia para los fines especificados en el artículo 3, incluidas las condiciones del derecho, el período de la licencia y el nivel de los derechos financieros;

3) estadísticas disposibles sobre el número de trabajadores a quienes se ha concedido la licencia pagada de estudios (parte V del formulario de memoria); y

4) cualesquiera medidas se hayan tomado a la luz de los comentarios de la CC.OO. respecto a la formulación y aplicación de la política de promoción de la licencia pagada de estudios (artículos 2 y 6).

[Se solicita al Gobierno comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

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