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Observation (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 142) sur la mise en valeur des ressources humaines, 1975 - Brésil (Ratification: 1981)

Autre commentaire sur C142

Observation
  1. 2004
  2. 1998
  3. 1993
  4. 1992
Demande directe
  1. 2019
  2. 2008
  3. 1990

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1. En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de una comunicación de la Asociación "gaúcha" de Inspectores del Trabajo, de fecha 8 de febrero de 1993, mediante la cual esta organización reitera sus alegaciones de incumplimiento de todas las disposiciones del Convenio. (La Comisión remite más precisamente a este respecto al párrafo 2 de su observación de 1992.)

2. El Gobierno indica que, aunque la coyuntura económica desfavorable haya entrañado un importante retroceso de las acciones emprendidas en el terreno de la formación, el Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial (SENAI) y el Servicio Nacional de Aprendizaje Comercial (SENAC), continúan ofreciendo cursos de formación profesional que cubren a muchos sectores de la actividad económica, mientras que el Servicio Nacional de Aprendizaje Rural (SENAR) fue nuevamente instituido ante la Confederación Nacional de Agricultura, sin que sus actividades hayan sido interrumpidas. Además, el Gobierno señala que estos diferentes programas de formación profesional están coordinados con el sistema de enseñanza escolar, especialmente por la institución de equivalencias entre los niveles de enseñanza y de calificación profesional. Por otra parte, el Gobierno indica que, como consecuencia de la supresión del Consejo Federal de la Mano de Obra en 1988, el Ministerio de Trabajo ha creado una comisión tripartita de estudio de la política nacional de formación de la mano de obra. La Comisión invita al Gobierno a precisar en su próxima memoria de qué manera contribuyen los trabajos de esta Comisión a la adopción y al desarrollo de políticas y de programas completos y concertados de orientación y de formación profesionales, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con los artículos 1 y 5 del Convenio.

3. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no incluye las informaciones solicitadas sobre la apliación de las disposiciones del artículo 3. Recuerda las alegaciones de la AGITRA, que tratan de la insuficiencia de los sistemas de orientación profesional y de información permanente sobre el empleo y que no contendría ninguna de las informaciones previstas en el artículo 3, párrafos 2 y 3. Además, la Comisión señala que el Gobierno indica en su memoria de 1992 sobre la aplicación del Convenio núm. 122, que el Sistema Nacional de Empleo (SINE) asume funciones de orientación, sin transmitir otras precisiones. Confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones completas sobre las medidas adoptadas para dar efecto a este artículo.

4. La Comisión espera asimismo que la próxima memoria indique las medidas adoptadas en aplicación del artículo 4, con miras a ampliar, adaptar y armonizar los sistemas de formación profesional. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar todos los extractos de memorias, estudios, encuestas y datos estadísticos pertinentes a este respecto (parte VI del formulario de memoria).

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