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Observation (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Espagne (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios realizados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

La Comisión recuerda que en numerosas ocasiones señaló la necesidad de que las organizaciones profesionales puedan participar en la definición del servicio mínimo a mantener en caso de huelga.

A este respecto, la Comisión observa que CC.OO. y UGT critican en sus comentarios el contenido de un proyecto de ley en materia de huelga sometido al Parlamento. La Comisión toma nota también de que según el Gobierno se ha enviado al Parlamento un nuevo proyecto de ley orgánica de huelga y medidas de conflicto colectivo, concertado con CC.OO. y UGT. Asimismo, la Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que en la futura regulación legal, la determinación de quienes hayan de asumir el cumplimiento de los servicios mínimos esenciales, está contemplada como un derecho compartido por la parte empleadora y los sindicatos, o la representación de los trabajadores convocantes de la huelga.

La Comisión expresa la firme esperanza de que la futura ley orgánica de huelga y medidas de conflicto colectivo respetará plenamente los principios de la libertad sindical sobre la huelga y, en particular, en materia de servicios mínimos. La Comisión pide al Gobierno que le envíe una copia del texto una vez que el mismo haya sido aprobado.

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