National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
1. La Comisión toma nota de las respuestas brindadas por el Gobierno a los puntos planteados en la solicitud directa de 1991. El Gobierno se refiere a la nueva Estrategia Nacional de Desarrollo, diseñada desde marzo de 1991, que tiene como finalidad "mejorar la calidad de vida para la mayoría de la población nicaragüense, superar la pobreza, respetar la libertad individual y la dignidad de la persona y proteger el medio ambiente". Se ejecuta un programa de estabilización, que conlleva la privatización de las empresas del Estado, la liberalización del comercio exterior y la autorización de bancos privados. El Gobierno reconoce que 14.000 trabajadores del sector público han sido afectados por las medidas de ajuste estructural, durante el primer semestre de aplicación del programa. Un programa de reconversión ocupacional habría beneficiado a 11.000 trabajadores afectados. La Comisión confía en que el Gobierno se servirá indicar en su próxima memoria cuál ha sido el impacto sobre el mercado del trabajo y el empleo del programa de estabilización (véase el formulario de memoria para el artículo 1 del Convenio).
2. El Gobierno indica que se ha creado un Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) y un Fondo de Atención a los Sectores Oprimidos (FASO) en tanto que programas orientados al mercado laboral. La Comisión ruega al Gobierno describir, en su próxima memoria, la manera en que los fondos mencionados han contribuido a la creación de empleos productivos en favor de las categorías de trabajadores que suelen encontrar dificultades para encontrar empleo duradero, tales como los jóvenes, las mujeres y los trabajadores afectados por las medidas de ajuste estructural.
3. En relación con las políticas de enseñanza y formación profesional, la Comisión toma nota con interés de la creación del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC). En el marco del consejo asesor tripartito del INATEC - tal como el Gobierno declara en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 142 - se promueve la formulación y ejecución de planes estratégicos de desarrollo de los recursos humanos del país, a fin de asegurar una movilización dinámica y flexible de la oferta de calificación técnica y ocupacional para los jóvenes y adultos ya sea que busquen empleo por primera vez o que hayan ingresado en el mercado del trabajo. La Comisión se refiere a los comentarios que formula este año para el Convenio núm. 142, confiando que en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 122, el Gobierno tendrá a bien continuar brindando indicaciones sobre la coordinación de las medidas y políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.
4. La Comisión toma nota de las distintas medidas que se han tomado para recopilar y analizar datos estadísticos sobre el mercado del trabajo. Confía en que la próxima memoria incluirá extractos de los estudios y encuestas realizados de manera de permitirle apreciar el volumen y distribución de la mano de obra, así como la situación, nivel y tendencias del empleo (parte VI del formulario de memoria).
5. Sírvase continuar comunicando detalles sobre la manera en que se fomenta empleo productivo en el sector rural, en particular cuando se han promovido iniciativas tendientes a asegurar el uso racional de los recursos naturales y una protección adecuada del medio ambiente.
6. Artículo 3. En sus comentarios anteriores, la Comisión había recordado la importancia que tienen las consultas con los representantes de las personas sobre las medidas que se hayan de adoptar. Las consultas deben tener por objeto tomar en cuenta sus experiencias y opiniones y obtener el apoyo necesario para su ejecución. En su memoria, el Gobierno declara que no hubo todavía experiencia - salvo a nivel de la formación y capacitación profesional. La Comisión insta al Gobierno a desplegar esfuerzos particulares para que las consultas previstas por el Convenio en lo que se refiere a la política del empleo se lleven a cabo con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como también con representantes del sector rural y del sector informal. Ruega al Gobierno incluir indicaciones al respecto en su próxima memoria.