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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Panama (Ratification: 1958)

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La Comisión observa que el numeral 3 del artículo 452 del Código de Trabajo, confiere a la Dirección Regional o General del Trabajo el derecho de someter el conflicto colectivo al arbitraje obligatorio cuando se produce en una empresa de servicio público conforme al artículo 486 del Código.

A criterio de la Comisión, los servicios de transporte y de alimentación comprendidos en el artículo 486 no constituyen per se servicios esenciales en el sentido estricto del término.

La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas pertinentes, a fin de permitir el ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de tales servicios.

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