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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Portugal (Ratification: 1964)

Autre commentaire sur C098

Demande directe
  1. 2006
  2. 2004

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La Comisión toma nota de todas las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno.

Artículos 4 y 6 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, sobre la posibilidad del Ministro de Tutela de intervenir en el proceso de negociación colectiva en el sector de las empresas públicas, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 24 del decreto-ley núm. 519/C1/79, en su forma enmendada por el decreto-ley núm. 87/89, de 23 de marzo de 1989, fue derogado por el decreto-ley núm. 209/92, de 2 de octubre de 1992, comunicado por el Gobierno, y que ya no hace referencia a la autorización previa del Ministro de Tutela para la entrada en vigor de un convenio colectivo concluido en el seno de una empresa pública.

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