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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 96) sur les bureaux de placement payants (révisée), 1949 - Mexique (Ratification: 1991)

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Parte III del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio y en particular de que un anteproyecto de reglamento sobre las actividades de agencias privadas de colocación que funcionan en el mercado de trabajo está siendo elaborado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar un ejemplar del nuevo reglamento en cuanto haya sido adoptado. También solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:

Artículo 10, subpárrafo b), del Convenio. La Comisión toma nota que las disposiciones del artículo 539-F de la ley federal del trabajo y los artículos 12 a 14 del Reglamento de agencias de colocación de trabajadores, publicado en el Diario Oficial en noviembre de 1982, establecen que las agencias privadas de colocación con fines lucrativos están sujetas a una autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedida por conducto de la Dirección del Empleo. Sírvase indicar cómo se hace surtir efectos, o se propone hacer surtir efectos, a esta disposición del Convenio, según la cual las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos "deberán poseer una licencia anual, renovable a discreción de la autoridad competente".

Punto V del formulario de memoria. Sírvase comunicar informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, en cuanto se disponga de dichos datos, así como cualquier otro particular que se refiera a la aplicación práctica del Convenio.

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