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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Trinité-et-Tobago (Ratification: 1963)

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1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual se prepararon algunos proyectos de ley y se encontraban aún en discusión el proyecto de enmienda de la ley sobre el servicio de incendios, el proyecto de enmienda de la ley sobre el personal penitenciario y el proyecto de enmienda de la ley sobre la función pública, todos de 1990.

La Comisión había subrayado en sus comentarios anteriores la necesidad de enmendar las disposiciones que conceden privilegios a las asociaciones registradas, sin establecer de antemano los objetivos y los criterios para determinar las asociaciones más representativas (artículos 24, párrafo 3), de la ley sobre la función pública, 28 de la ley sobre el servicio de incendios y 26 de la ley sobre el personal penitenciario).

La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique información sobre cualquier progreso en la materia y que indique si los mencionados proyectos de ley han sido promulgados y, de ser así que comunique ejemplares de los textos.

2. La Comisión también había recordado la necesidad de enmendar el artículo 59, 4), a) de la ley sobre relaciones profesionales, para autorizar que una unidad de negociación pudiera declarar una huelga por mayoría simple de votantes (excluidos los trabajadores que no hubieran intervenido en la votación), así como la necesidad de modificar los artículos 61 y 65 de la misma ley, para garantizar que todo recurso que interponga el Ministro de Trabajo, o una sola de las partes, ante un tribunal competente, para poner fin a una huelga, se limite a los casos de huelgas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, o en los casos de crisis nacional aguda.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual estas cuestiones están aún en consideración y son objeto de otros estudios. Toma nota de que el Gobierno ha convenido en una revisión global de toda la legislación del trabajo, incluida la ley sobre relaciones profesionales, en consulta con los demás interlocutores sociales.

La Comisión espera que el Gobierno realice todos los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo, a efectos de armonizar su legislación con los principios de libertad sindical. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique información sobre cualquier medida adoptada en la materia y sobre cualquier caso en el que el Ministro de Trabajo haya tenido que recurrir a los tribunales para poner fin a una huelga durante el período sobre el que se informa.

3. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a los comentarios formulados en 1990 por la Asociación del Personal del Banco Central de Trinidad y Tabago. Había tomado nota de que, según el Gobierno, se estaba procediendo a la revisión de la ley de 1964 sobre el Banco Central y que se estaba considerando el establecimiento de un mecanismo adecuado para dar trámite a las quejas de los empleados del Banco Central. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información completa y detallada.

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