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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Pérou (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las disposiciones de la nueva ley de relaciones colectivas de trabajo del 26 de junio de 1992 en materia de libertad sindical y de su reglamento, así como de las conclusiones provisionales formuladas por el Comité de Libertad Sindical respecto a los casos núms. 1648 y 1650, y 1706 (291.er informe, párrafos 435 a 474 y 475 a 488 respectivamente, aprobados por el Consejo de Administración en su 258.a reunión, noviembre de 1993).

1. En relación a la obligación de los sindicados de emitir los informes que puedan solicitarles la autoridad del trabajo (artículo 10, inciso f) de la ley de 1992), la Comisión considera que tal obligación debería circunscribirse a casos de denuncia de los afiliados cuando hubiese violación de la ley o de los estatutos. (Véase Estudio general sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva de 1994, párráfos 125, 126 y 135).

2. En cuanto a la exigencia de un servicio mínimo cuando se trate de una huelga en los servicios públicos esenciales, cuya divergencia entre el empleador y los trabajadores en cuanto al número y ocupación es resuelta por la autoridad del trabajo (artículo 82), la Comisión estima que sería conveniente que la legislación previera que los servicios mínimos, en los servicios públicos que no son considerados como esenciales en "stricto sensu", en caso de desacuerdo entre las partes, sean fijados por un órgano independiente.

3. Por lo que respecta a la prohibición de sindicalizarse de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial (decreto legislativo núm. 768, decimoprimera fracción), la Comisión desea recordar al Gobierno que, conforme al artículo 2 del Convenio, todos los funcionarios públicos (con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía, artículo 9 del Convenio), así como los trabajadores del sector privado, deberían poder constituir sus propias organizaciones.

La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para que tales empleados se beneficien del derecho de asociación para la defensa de sus intereses profesionales.

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