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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Paraguay (Ratification: 1967)

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En relación con el artículo 68 de la ley núm. 847 de 19 de diciembre de 1980 (Estatuto del personal militar) según el cual no será procedente la solicitud de retiro "cuando el solicitante no haya cumplido su compromiso de servicio" (a) y "en estado de sitio, en cuyo caso el comandante en jefe decidirá su aceptación" (d), la Comisión viene solicitando al Gobierno desde 1987 que suministre el texto de las disposiciones que establecen la duración de los compromisos de servicio y que comunique informaciones acerca de los criterios y los plazos que deben cumplirse al decidir sobre una solicitud de retiro, en caso de estado de sitio, incluyendo los textos de los reglamentos o instrucciones aplicables.

La Comisión toma nota de que una vez más la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada y espera que el Gobierno la comunicará en su próxima memoria para poder asegurarse del respeto del Convenio sobre este particular.

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