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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

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Observation
  1. 2018

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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno, en particular, sobre el artículo 1, párrafo 3; artículo 3, párrafo 4 y artículo 3, párrafos 1 y 2. Agradecería que el Gobierno comunicara información complementaria sobre los puntos siguientes:

Artículo 2, párrafo 2, b), del Convenio. La Comisión toma nota del decreto presidencial núm. 2039, de 26.12.1991, mediante el cual se establece una nueva escala de sueldos para cargos de funcionarios o empleados clasificados como administrativos y de apoyo técnico, aplicable también al personal de enfermería. Toma nota también de que el 28.02.1992, el Colegio de Enfermeras de Venezuela quedó inscrito en el libro de registro respectivo como una organización sindical, para representar a sus afiliados en las discusiones con el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a efectos de concluir contratos colectivos, y que se estaba realizando un estudio para determinar la clasificación del personal de enfermería. La Comisión agradecería que el Gobierno enviara la nueva clasificación, en cuanto se hubiera establecido.

En lo que respecta a la remuneración del personal de enfermería que carece de estatuto de funcionario, la Comisión toma nota del contrato colectivo concluido entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS) y la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD). La Comisión solicita al Gobierno que comunique un tabulador de salario, que ha de ser establecido por una comisión bipartita y paritaria, en virtud de la cláusula núm. 33 del contrato colectivo.

Artículo 4. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley de ejercicio de la enfermería, se encuentra aún en consideración. Espera que sea pronto promulgado y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre cualquier progreso a este respecto. La Comisión toma nota también de la información sobre las calificaciones académicas del personal de enfermería y solicita al Gobierno que la informe sobre la evolución futura.

Artículo 5, párrafo 1. La Comisión toma nota de la información sobre la composición y el funcionamiento de la Comisión Rectora de Salud y la participación de los representantes del personal de enfermería en este organismo. Agradecería que el Gobierno continuara comunicando información sobre cualquier evolución que se produzca en la planificación de los servicios de enfermería que está teniendo lugar en esta comisión.

Artículo 5, párrafo 3. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual los conflictos del personal de enfermería han sido resueltos a través de técnicas de negociación que han sido efectivas basadas jurídicamente en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, en la Ley Orgánica del Trabajo y en el presente Convenio, los que, concatenados, han permitido solucionar los conflictos positivamente para el gremio de enfermería. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicarle qué procedimiento ha sido utilizado en la práctica para la solución de los conflictos, qué organismos estuvieron implicados y a qué métodos, por ejemplo, negociaciones, mediación, conciliación y arbitraje voluntario, recurrieron en los casos individuales.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en virtud del punto V del formulario de memoria. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo en sus futuras memorias datos estadísticos y otras informaciones, como lo requiere este punto del formulario de memoria.

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