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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1984)

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La Comisión toma nota de las informaciomes comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y de la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota del artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante el cual se impone a los empleadores la obligación de que, en igualdad de condiciones, al momento de la contratación deberá darse preferencia a los trabajadores de ambos sexos que sean jefes de familia. Pide al Gobierno le mantenga informada de los avances en la reglamentación prevista por la propia ley y abriga la esperanza de que en su elaboración se tendrá en cuenta que el objetivo fundamental del Convenio es que las responsabilidades familiares de los trabajadores, mujeres o varones, no se conviertan en elementos de discriminación.

Artículo 4, párrafo b). Nuevamente la Comisión pide al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o que piensa adoptar para dar cumplimiento a esta disposición del Convenio, en lo que se refiere no sólo a la contratación, sino a las condiciones de empleo, y la seguridad social. Respecto a este último punto, la Comisión pide al Gobierno se sirva proporcionar información detallada respecto a las prestaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 387 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 5. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada respecto al desarrollo del Programa nacional para cuidar y prestar atención a la niñez, el cual se basa en un criterio comunitario y propicia que las madres se incorporen al mercado de trabajo. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre la aplicación del Programa mencionado y sus repercuciones prácticas en cuanto al cumplimiento del objetivo del Plan y su desarrollo.

Artículo 6. La Comisión toma nota de la existencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y de su Direccción General de Comunicaciones y de Relaciones Públicas, que "es la encargada de divulgar a través de los medios de comunicación social las actividades, planes y programas que adelante el INCE". La Comisión pide al Gobierno se sirva proporcionar un ejemplar de la Ley Orgánica del INCE, así como información detallada de la forma en que la Dirección General de Comunicaciones y de Relaciones Públicas del mismo cumple con promover la información y la educación del público en general, a fin de que la opinión pública comprenda mejor el principio de la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras y los trabajadores, por una parte y los problemas de las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, por otra.

Artículo 7. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, en la que se menciona la existencia de la Dirección General de Orientación Profesional en el INCE. La Comisión pide al Gobierno se sirva proporcionarle un ejemplar del Estatuto que rige las acciones de dicha Dirección General, así como información detallada sobre las actividades de la aludida Dirección, en materia de orientación y formación profesional, encaminadas a permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reincorporarse a la misma tras una ausencia debida al cumplimiento de sus obligaciones familiares.

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