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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Espagne (Ratification: 1990)

Autre commentaire sur C159

Observation
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Demande directe
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  3. 1994

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1. La Comisión toma nota con interés de la primera y la segunda memorias del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio y en particular, de la información detallada sobre la aplicación de la política nacional para favorecer la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, que toma como base la ley núm. 13/1982, de 7 de abril de 1982, de integración social de los minusválidos (en adelante LISMI). La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indicase de qué forma se revisa periódicamente esta política nacional, según lo requiere el artículo 2 del Convenio. La Comisión también toma nota de que el Gobierno continúa comunicando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, entre las cuales figuran datos estadísticos, estudios y encuestas sobre determinados sectores o ramas de actividad o categorías particulares de minusválidos, de conformidad con lo que se pide en el punto V del formulario de memoria.

2. En sus comentarios de 1993 sobre la aplicación del Convenio núm. 111, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidos por el Gobierno junto con su memoria en enero de 1993. Según la UGT el párrafo 1 del artículo 38 del título VII de la LISMI, que obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a emplear un número de minusválidos no inferior al 2 por ciento de la plantilla, no se cumple en la práctica. En la mencionada memoria sobre el Convenio núm. 111, para el período que finalizó el 30 de junio de 1992, el Gobierno indicaba que la inspección del trabajo había tenido algunas dificultades para supervisar la aplicación de la disposición mencionada, añadiendo que desde 1990 la situación había mejorado. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar junto con su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 159, más informaciones sobre cómo se cumple la disposición mencionada de la ley LISMI. Sírvase también continuar comunicando informaciones sobre las medidas encaminadas a promover las oportunidades de las personas inválidas en el mercado regular del empleo, según lo requiere el artículo 3, así como informaciones sobre otras medidas positivas especiales para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores minusválidos y los trabajadores en general, de conformidad con el artículo 4.

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