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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1991)

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Demande directe
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1. La Comisión ha tomado nota con interés de la primera y detallada memoria del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio.

2. Según varias indicaciones que figuran en documentos previos, la Comisión toma nota de que existe un cierto conflicto entre la noción de respeto del principio de etno-desarrollo y diversidad cultural por un lado y la tendencia a absorber las organizaciones e instituciones tradicionales en sistemas culturalmente dominantes, por otro lado. La Comisión desea destacar que el Convenio reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales a tomar sus propias decisiones a este respecto y, en consecuencia, espera que en este principio se tomará en cuenta en forma sistemática.

3. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Registro Unico Nacional está abocado a la tarea de expedir documentos de identidad, dando prioridad a las comunidades indígenas y a los trabajadores rurales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre este procedimiento, comunicando detalles acerca de si en el Registro Nacional la inscripción correspondiente a los indígenas es distinta de la del trabajador rural (campesino), y qué criterios se aplican a este respecto.

4. Artículo 2. La Comisión toma nota de que la Subsecretaría de Asuntos Etnicos (antes Instituto Indigenista Boliviano) de la Secretaría de Asuntos Etnicos (SAE), Género y Generacionales se encarga de coordinar con los distintos sectores estatales y no estatales la elaboración y ejecución de planes en favor del desarrollo de las comunidades indígenas. También toma nota de que en la mencionada Secretaría participan algunos representantes indígenas. Sírvase comunicar informaciones sobre la forma y modalidades de participación de los indígenas en la Secretaría de Asuntos Etnicos, Género y Generacionales (SAE).

5. La Comisión toma nota de que tanto organizaciones oficiales como no gubernamentales prestan asistencia técnica y financiera a las comunidades indígenas para ejecutar los proyectos que ellas han propuesto. Sírvase comunicar informaciones sobre todo mecanismo establecido para la selección de proyectos y toda asistencia prestada a las comunidades indígenas en su elaboración, conceptualización y presentación, comprendidas orientaciones o directrices en vigor para la adjudicación de los recursos necesarios.

6. Artículo 5. La Comisión recuerda que según las informaciones comunicadas con respecto al Convenio núm. 107, varias sectas religiosas llevaban a cabo programas de desarrollo que afectan a las comunidades indígenas, al margen de la supervisión del Gobierno, y que, por tal motivo la Comisión había solicitado informaciones sobre si era necesario que dichas sectas obtuvieran el reconocimiento de su situación jurídica y si debían registrarse en el ministerio encargado de la planificación y la coordinación en virtud del decreto legislativo núm. 3464. Sírvase comunicar información sobre toda medida tomada o prevista para controlar y supervisar las actividades que lleven a cabo las sectas religiosas.

7. Artículo 6. La Comisión recuerda que en el informe preparado por la OIT, conjuntamente con el Instituto Indigenista Interamericano (III de 1991), se proponía un proyecto de ley indígena y se recomendaba la creación de un Comité técnico interinstitucional de alto nivel, con representación gubernamental y de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre las nuevas medidas que se hayan podido tomar a este respecto.

8. La Comisión toma nota de que se consulta a los pueblos indígenas, por intermedio de sus representantes y consejos tradicionales, acerca de toda propuesta o medida que pueda afectarlos, garantizándose así su participación en los procedimientos de adopción de decisiones. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre de qué forma y según qué modalidades se toma en cuenta, en los procedimientos de consulta, todo desacuerdo manifestado por las comunidades indígenas.

9. Artículo 7. La Comisión toma nota de que la consulta permanente a los pueblos interesados constituye uno de los pilares fundamentales para formular acciones oficiales en favor de los pueblos indígenas, así como para aplicarlas y evaluarlas, mencionando en tal sentido el Plan Nacional para la Defensa y el Desarrollo Indígena (PNDDI) y espera que el Gobierno continuará comunicando nuevas informaciones sobre la participación y consulta a las comunidades indígenas y sus organizaciones en la elaboración, aplicación y evaluación de proyectos de desarrollo que puedan afectar a dichas comunidades.

10. La Comisión toma nota con interés de que la ley general del medio ambiente, adoptada el 27 de abril de 1992, en su artículo 25 establece la obligación de evaluar sus repercusiones antes de ejecutar cualquier proyecto que pueda afectar, directa o indirectamente, a las comunidades indígenas. Sírvase comunicar información sobre los mecanismos aplicables para aplicar esta disposición de la ley general mencionada y los resultados obtenidos.

11. Artículo 8. La Comisión toma nota de que el reconocimiento y consolidación de los territorios indígenas, al igual que el reconocimiento oficial de sus organizaciones y autoridades tradicionales, son elementos fundamentales para garantizar la vigencia y el derecho consuetudinario de estos pueblos, que también están presentes en los códigos civil y penal de la nación. Sírvase comunicar informaciones sobre toda disposición legislativa o procedimiento administrativo donde se haya establecido o se prevea que se han de tomar en cuenta las tradiciones jurídicas indígenas, así como todo mecanismo para resolver conflictos entre el derecho nacional, el derecho consuetudinario y la práctica.

12. Artículos 9 y 10. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las autoridades judiciales tienen facultades para conocer las costumbres indígenas cuando sea necesario. También toma nota de que en ciertos casos no toman en cuenta características específicas de personas pertenecientes a pueblos indígenas por no estarse familiarizados con las prácticas tradicionales indígenas y por la falta de control por parte de las entidades especializadas del Estado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar nuevas informaciones sobre toda medida tomada o prevista para facilitar el conocimiento de la magistratura de las costumbres y prácticas tradicionales, especialmente en materia penal. Sírvase también comunicar ejemplares de toda decisión judicial pertinente.

13. Artículo 11. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual ha tenido algunas dificultades para cumplir con los requisitos de este artículo pero que estudia la implementación de un sistema de control y vigilancia que proteja a la población indígena contra toda clase de servicios personales obligatorios.

14. Artículo 12. La Comisión toma nota de los procesos legales en materia de protección de los derechos fundamentales que pueden iniciar los pueblos interesados y sus organizaciones reconocidas oficialmente o la Subsecretaría de Asuntos Etnicos. Sírvase comunicar informaciones sobre todo proceso legal que se haya desarrollado ante los tribunales nacionales para proteger los derechos indígenas.

15. Artículo 14. La Comisión toma nota del empeño puesto por el Gobierno para reconocer las tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas. Sin embargo toma nota de que aún no se han demarcado totalmente los límites de las posesiones de asentamientos comprendidos dentro de territorios y regiones indígenas y que muchas tierras han sido registradas en favor de iglesias locales en virtud de la ley general de colonización. Además, según informaciones comunicadas en relación con el Convenio núm. 107, aún no se ha completado una buena parte de la tarea de demarcación y consolidación por carencia de recursos financieros y por ciertas restricciones de orden climatológico. Sírvase comunicar información sobre los progresos alcanzados a este respecto, comprendido el reconocimiento de tierras a otros grupos indígenas del país.

16. La Comisión toma nota de que en el proceso de demarcación y consolidación de territorios indígenas participan varias entidades estatales, entre las cuales el Consejo Nacional de la Reforma Agraria (CNRA), el Instituto Nacional de Colonización y el Centro de Desarrollo Forestal Nacional. También toma nota de que la SAE puede solicitar la cancelación o la anulación de toda consolidación o demarcación que estime no se ajusta plenamente a los intereses de los pueblos interesados (decreto supremo núm. 22503, de 11 de mayo de 1990). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar más informaciones sobre los mecanismos establecidos para la coordinación interinstitucional y la colaboración entre las diversas entidades oficiales que a este respecto participan.

17. La Comisión toma nota de las medidas legislativas y administrativas tomadas para reconocer y proteger los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas a sus tierras tradicionales. A este respecto también toma nota de que los grupos nómadas tienen acceso a toda propiedad mientras esté pendiente la demarcación del Gobierno a efectos del usufructo de dichas tierras. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre todo mecanismo o procedimiento establecido para salvaguardar el acceso que tienen los Nahua, los Toromona y otros grupos nómadas a tierras a las cuales tienen un derecho tradicional de recurrir pero que actualmente se han adjudicado a otros pueblos, añadiendo también si esta medida incluye la necesidad de un asentamiento.

18. La Comisión toma nota de que se define a los territorios indígenas como multiétnicos y abiertos, en cuanto a su composición, pues están habitados por diversos grupos indígenas, y en cuanto a su acceso, dado que otros grupos que no habitan la región los usan para su subsistencia y actividades tradicionales. La Comisión también toma nota de que, además de las comunidades indígenas, existen también asentamientos de ganaderos y madereros que a su vez también reclaman el derecho a que se les adjudiquen lotes individuales de dichas tierras, en virtud de las disposiciones de la legislación en vigor y en especial de las leyes de reforma agraria (decreto legislativo núm. 03464, de 2 de agosto de 1953) y de colonización (decreto legislativo núm. 07765, de 30 de julio de 1966). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre toda forma de procedimiento adoptada o cotemplada para resolver conflictos motivados por reclamaciones de tierras, comprendida toda adaptación necesaria de los derechos no exclusivos de usufructo o de uso compartido. Sírvase también incluir informaciones sobre las medidas tomadas o previstas por los consejos indígenas tradicionales para prestar una protección adecuada de los derechos de propiedad y posesión de quienes habitan en el ámbito de su jurisdicción.

19. La Comisión toma nota de que ciertas regiones indígenas se encuentran dentro de regiones o zonas calificadas como especialmente protegidas en razón de la protección del medio ambiente. Sírvase comunicar información sobre si el mantenimiento de las actividades tradicionales de los pueblos indígenas que viven en estas regiones, en especial los cultivos de subsistencia, la rotación de cultivos, la caza y la recolección son compatibles con el concepto de zona o región especialmente protegida.

20. Artículo 15. La Comisión toma nota de que la ley general del medio ambiente, de 27 de abril de 1992, garantiza el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, gestión y conservación de los recursos naturales renovables que se encuentran en sus territorios (artículo 78). También toma nota de que se pide al Gobierno la creación de mecanismos y procedimientos para hacer efectivo este derecho. Sírvase indicar en su próxima memoria si se han adoptado reglamentos de aplicación de esta ley.

21. La Comisión toma nota de que en virtud del decreto supremo núm. 23107 de 9 de abril de 1992, se creó la Guardia Forestal Indígena, constituida por los propios indígenas. También toma nota de que esta guardia se encarga de vigilar y proteger los derechos de los pueblos indígenas a los recursos forestales ubicados en sus territorios, con facultades bastantes como para imponer sanciones a los infractores. Sírvase continuar informando a la Comisión sobre el establecimiento y funcionamiento de esta Guardia Forestal Indígena.

22. La Comisión toma nota de que las actividades de extracción de recursos del subsuelo y de recursos forestales por parte de los colonos, de los trabajadores forestales establecidos en dichas tierras amenazan las actividades tradicionales de las comunidades indígenas que viven en esas regiones, es decir, la caza, la pesca y la recolección. Sírvase indicar toda forma de procedimiento establecida o revista para facilitar la consulta a las comunidades indígenas y su participación en los beneficios de las actividades extractivas realizadas en sus territorios, comprendidas las modalidades de pago de las indemnizaciones por los perjuicios sufridos, así como para mitigar los efectos negativos para las comunidades indígenas que tengan estas actividades.

23. Artículo 16. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que los pueblos indígenas sólo pueden ser trasladados de su hábitat original hacia otras regiones en caso de desastres naturales o conflictos bélicos y que se garantiza su retorno una vez normalizada la situación que motivó el traslado. La Comisión también toma nota de que el traslado del grupo Yuquí se debió a la presencia de explotadores ilegales de madera, que amenazaban sus vidas, por lo que se les había otorgado otras tierras en sustitución de las que detentaban. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre toda norma legal o de procedimiento que regule la reubicación, comprendidas las encuestas y consultas públicas con los pueblos interesados. Sírvase comunicar información sobre cómo se garantiza el derecho al retorno, especialmente con respecto a la comunidad Yuquí, y toda compensación pagada por las pérdidas o las lesiones sufridas como resultado del traslado. Por último sírvase continuar comunicando información sobre todo nuevo traslado que pueda tener lugar.

24. Artículo 17. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno los procedimientos para la transferencia de los derechos de propiedad a la tierra entre las comunidades indígenas se regula de acuerdo a los usos y costumbres de cada pueblo, y que la distribución de parcelas o terrenos de chaco queda librada a la decisión de la propia comunidad. También toma nota de las leyes nacionales que regulan los derechos territoriales, entre las cuales la de reforma agraria y la ley general de colonización. Sírvase comunicar informaciones sobre toda medida tomada o prevista para garantizar la armonía entre los procedimientos vigentes entre los pueblos indígenas y las disposiciones de la legislación nacional.

25. La Comisión toma nota de que se garantizan, como propiedad inalienable, los territorios indígenas de las comunidades indígenas y que toda transferencia de tierras sólo puede realizarse dentro de la comunidad. Sírvase comunicar informaciones sobre toda consulta a los pueblos indígenas interesados cuando se adopta la decisión de decretar inalienables sus títulos y si es necesaria la vigencia de alguna disposición para decretar inalienables dichos territorios.

26. Artículo 18. La Comisión toma nota de que el Gobierno está considerando normas específicas para resolver todo problema que pueda surgir como resultado de la intromisión en los territorios de terceras personas. Sírvase continuar informando a la Comisión sobre toda medida tomada a este respecto, comprendida la aplicación del artículo 49 de la ley de reforma agraria, que dispone la restitución de tierras usurpadas. Véase también lo expresado en relación con el artículo 16.

27. Artículo 19. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 107 solicitaba detalles sobre el tamaño y el número de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, de conformidad con las disposiciones aplicables de la ley. La Comisión espera que el Gobierno comunicará esta información en su próxima memoria, mencionando toda medida tomada o prevista para facilitar el acceso a los medios técnicos, comerciales y de crédito que permitan el desarrollo de tales tierras. Sírvase también informar sobre las modalidades, en vigor o previstas para evaluar la necesidad de nuevos pedidos de tierra.

28. Artículo 20. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que los pueblos indígenas reciben el mismo trato que los demás trabajadores, en virtud de las disposiciones de la ley general del trabajo, de 29 de mayo de 1939. Sírvase comunicar información sobre las actuales políticas de contratación y sobre las condiciones generales de trabajo, así como en qué medida se aplican a los trabajadores indígenas, mencionando especialmente la asistencia médica y social, la seguridad y la salud en el trabajo, las prestaciones de seguridad social y la vivienda. Sírvase también comunicar información sobre toda medida para proteger a la mujer y al niño. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia de 1993, según la cual se está redactando una nueva ley general del trabajo, con la asistencia técnica de la OIT. Sírvase continuar informando a este respecto a la Comisión y mencionar toda medida tomada o prevista para prever salvaguardias especiales en favor de los trabajadores indígenas, de conformidad con las medidas que se preconizan en este artículo.

29. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota de que, con participación de organizaciones y representantes indígenas, se está formulando un programa para establecer un Centro de capacitación indígena que se dedicará principalmente a formar profesores bilingües, pero que también impartirá capacitación de carácter técnico. La Comisión solicita al Gobierno continuar informando sobre toda novedad que se produzca a este respecto.

30. Artículo 24. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que la población indígena todavía está marginada de los beneficios que presta el régimen de seguridad social, si bien se están estudiando medidas complementarias que permitan que esta población pueda aprovecharse de los beneficios mencionados. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre los progresos alcanzados para que el sistema de seguridad social nacional abarque a las comunidades indígenas.

31. Artículo 25. La Comisión toma nota de que la Secretaría de Salud de Bolivia está recogiendo datos sobre los servicios de salud que presta el Estado en las regiones indígenas, y solicita al Gobierno se sirva comunicar los resultados obtenidos. También recuerda que en comentarios sobre el Convenio núm. 107 solicitaba más informaciones sobre las actividades específicas de la Sociedad Boliviana de Medicina Tradicional y, a este respecto, solicita al Gobierno se sirva comunicar información en su próxima memoria. Sírvase también incluir datos sobre las modalidades para que los pueblos interesados cooperen en la concepción de programas y planes de salud, así como en qué medida se toma en consideración la medicina preventiva tradicional.

32. Artículos 26 a 29. La Comisión toma nota de las medidas tomadas por el Gobierno para facilitar la educación de los pueblos indígenas y de que está elaborando al respecto un programa de educación más adaptado desde el punto de vista cultural, en el ámbito de la reestructuración en curso del sistema nacional de educación. También toma nota de que el Gobierno ha tenido algunas dificultades para impartir educación a las comunidades indígenas en ciertas regiones rurales poco pobladas. Sírvase continuar comunicando informaciones a este respecto, así como sobre el programa de educación intercultural bilingüe, comprendida toda medida tomada o prevista para alentar a los niños a que completen la educación secundaria de base, especialmente con respecto a las estudiantes mujeres.

33. Artículo 32. La Comisión toma nota de los esfuerzos del Gobierno para facilitar la cooperación y los contactos a través de las fronteras y de que ha celebrado diversos acuerdos internacionales y regionales en tal sentido, entre los cuales cabe destacar el Tratado de Cooperación Amazónica, de 3 de junio de 1978. Este Tratado reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la formulación y ejecución de programas de desarrollo de la cuenca amazónica. Sírvase comunicar más informaciones sobre la incidencia de los acuerdos de cooperación bilaterales y multinacionales en las comunidades indígenas.

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