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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Brésil (Ratification: 1965)

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En relación con solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas sobre varios de los puntos planteados.

1. Con respecto al artículo 482 de la "Consolidación de leyes de trabajo" (despido de un trabajador cuando por encuesta administrativa se haya establecido debidamente que ha cometido actos que atentan contra la seguridad nacional), la Comisión había tomado nota en ocasiones anteriores de que esta disposición había sido derogada tácitamente por la promulgación de la Constitución de 1988. La Comisión recuerda que una derogación expresa de esta disposición permitiría disipar toda incertidumbre en cuanto a los motivos de despido, tal como el Gobierno había manifestado tener intención de hacerlo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar de las medidas tomadas o previstas a este respecto. También el Gobierno había indicado que la Cámara de Diputados examinaba el proyecto de ley núm. 4783, de 1990, que derogaba diversas leyes entre las cuales la núm. 7170, de 14 de diciembre de 1983, que definía los delitos contra la seguridad nacional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar sobre la situación en que se encuentra actualmente este proyecto y comunicarle un ejemplar del texto desde su adopción.

2. En cuanto al control de la aplicación de la ley núm. 7437, de 20 de diciembre de 1985, que califica como contravenciones penales los actos discriminatorios por motivos de prejuicio racial, color, sexo o estado civil en el acceso a la formación y al empleo, la Comisión toma nota de las dificultades mencionadas por el Gobierno y de las medidas adoptadas para subsanar esta situación (véase punto 4 de su observación). En particular, la Comisión se refiere a la creación del Consejo Nacional del Trabajo y a la declaración del Gobierno según la cual una unidad especial, establecida en el marco del Consejo mencionado, se ocupa de los casos de discriminación. La Comisión espera que las actividades de este organismo tripartito resultarán en que los servicios de la inspección del trabajo actúen con más eficacia en las materias relacionadas con este Convenio y que garantizarán la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas pertinentes. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las denuncias registradas en materia de discriminación, las investigaciones realizadas sobre los casos denunciados y la aplicación de las penas previstas por la ley.

3. La Comisión recuerda que el proyecto de ley núm. 1810/91, modificatorio de la ley núm. 7716, de 5 de enero de 1989, sobre las infracciones de actos que se funden en prejuicios raciales o en el color, para incluir como motivos de discriminación la apariencia física, el estado civil, la religión, la opinión política, la actividad profesional y la condición social o de trabajo, había sido comunicada al Congreso Nacional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el estado en que se encuentra el proyecto de ley núm. 1810/91, así como ejemplares de todo texto y directrices de aplicación que se adopten en relación con el empleo.

4. La Comisión ha tomado nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre la distribución de la mano de obra masculina y de la mano de obra femenina en el sector público. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar, con su próxima memoria, estadísticas sobre la distribución de esta mano de obra según los diversos cargos y niveles de responsabilidad.

5. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar también en su próxima memoria informaciones sobre toda medida tomada para garantizar una efectiva promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, con independencia de la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social de las personas y sobre los resultados obtenidos, principalmente en cuanto se refiera al acceso a la formación profesional.

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