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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 147) sur la marine marchande (normes minima), 1976 - Brésil (Ratification: 1991)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la primera memoria del Gobierno y, en particular, de que se creó un grupo de trabajo tripartito integrado por representantes de los Ministerios de la Marina y del Trabajo, del Sindicato Nacional de los Armadores y de la Federación Nacional de los Trabajadores del sector de los transportes marítimos y de la pesca y el cual elabora actualmente normas que deberían asegurar la aplicación efectiva del Convenio. A este respecto, toma nota del informe del Seminario nacional sobre: el Convenio núm. 147, organizado con la participación de la OIT y que tuvo lugar del 16 al 19 de noviembre de 1993 en Río de Janeiro, así como del hecho de que el grupo citado elaboró cuatro anteproyectos de reglamentación sobre la actividad de los agentes de la inspección del trabajo; las líneas directoras de la colaboración entre las unidades de inspección de los Ministerios de la Marina y del Trabajo; el sentido de la expresión "buque dedicado a la navegación marítima"; y las normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo marítimo. La Comisión alienta al Gobierno a que solicite la asistencia técnica necesaria a la Oficina para la elaboración de dichos textos. Por otra parte, le agradecería facilitar una lista detallada de la legislación que asegura la aplicación del Convenio, en particular con relación a los convenios mencionados en su anexo que no han sido ratificados por Brasil, y copia de los textos que no se han comunicado todavía a la Oficina. Sírvase facilitar indicaciones detalladas sobre las leyes y reglamentos, o sobre otras medidas, en virtud de los cuales se aplica cada artículo, así como informaciones más completas en cuanto a las disposiciones con relación a las cuales se solicitan indicaciones específicas en el formulario de memoria.

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