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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 115) sur la protection contre les radiations, 1960 - Brésil (Ratification: 1966)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria en respuesta a los comentarios formulados por la Comisión Nacional de Trabajadores de la Energía Nuclear (CONTREN) (recibidos por la Oficina el 4 de enero de 1993), sobre las peligrosas condiciones de trabajo a que se exponen los trabajadores de la industria nuclear. En particular, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, dada la ausencia de estadísticas válidas sobre enfermedades profesionales en el sector de la energía nuclear, el Ministerio de Trabajo ha propuesto una acción coordinada con los interlocutores sociales para determinar la situación real de la industria nuclear con la intención de introducir las modificaciones necesarias para favorecer a toda la población. El Gobierno también indicaba que la totalidad del proceso relacionado con las condiciones de trabajo en el país necesitaba una nueva formulación y refuerzo mediante un sistema de contratación colectiva.

La Comisión también toma nota de que el artículo 6 del decreto núm. 623, de 4 de agosto de 1992, reglamenta el Sistema de Protección para el Programa Nuclear Brasileño (SIPRON), facultando a la Comisión de Coordinación de la Protección del Programa Nuclear Brasileño (CORPRON) a elaborar proyectos que actualicen la legislación relacionada con la seguridad nuclear. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a su observación general de 1992 sobre este Convenio en la que figuran las últimas recomendaciones (de 1990) de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) sobre la protección contra las radiaciones ionizantes (publicación núm. 60) y espera que el Gobierno actualizará su legislación tomándolas debidamente en cuenta. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar a la Oficina toda información recogida por el Ministerio de Trabajo sobre la situación actual de la industria nuclear, así como todo contrato colectivo que se relacione con la aplicación del Convenio. También se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para actualizar la legislación en vigor, habida cuenta de las últimas recomendaciones de la CIPR.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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