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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Honduras (Ratification: 1960)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período 1991-1992.

1. En relación con sus comentarios anteriores, que se referían a la proporción de mujeres inscritas y aprobadas en pruebas de examen, muy inferior a la de los varones, la Comisión toma nota de las informaciones que en la memoria del Gobierno se refieren a la promoción de la educación y la formación profesional de la mujer para ampliar sus posibilidades en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota en particular de que el Gobierno tiene la intención de prestar atención prioritaria a esta materia y que el "Plan de acción nacional para el desarrollo humano de Honduras 1992-2000" apunta a este objetivo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle en su próxima memoria estadísticas comparadas sobre la evolución de la proporción de mujeres con respecto a los varones en los diversos establecimientos de enseñanza profesional, así como los resultados concretos obtenidos para ampliar las posibilidades de la mujer por la aplicación del Plan nacional antes mencionado. La Comisión agradecería también al Gobierno que diera precisiones sobre los programas de orientación profesional y las medidas adoptadas, en su caso, para ampliar las posibilidades de elegir profesión por parte de las jóvenes y aumentar así sus oportunidades en el mercado de trabajo.

2. La Comisión toma nota de que el 52,7 por ciento de los empleos públicos están ocupados por mujeres y que el 47,3 por ciento por hombres, estando en aumento la responsabilidad a cargo de las mujeres. La Comisión desearía disponer de informaciones más precisas a este respecto que, en forma de cuadros, establezcan un desglose por sexo y por categoría de cargos del sector público, comprendida la administración pública.

3. En cuanto a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, sin discriminación de clase alguna, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las disposiciones constitucionales y legislativas en vigor garantizan a todos la igualdad en el trabajo. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio, el Gobierno debe formular (en forma precisa) y aplicar una política para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. A este respecto la Comisión señala a la atención del Gobierno los párrafos 157 a 176 de su Estudio general de 1988 sobre Igualdad en el empleo y la ocupación, donde se examina la formulación y el contenido de tal política, así como sus modalidades de aplicación. En particular la Comisión destaca que según se indica en el párrafo 159, "afirmar el principio de la igualdad ante la ley puede ser un elemento de dicha política, pero no basta para constituir en sí una política según el sentido que da a esta palabra el artículo 2 del Convenio". La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para aplicar una política que sea conforme al Convenio en la práctica, tanto en el sector privado como en el sector público.

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