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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Panama (Ratification: 1966)

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  1. 1992

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la ley núm. 9 "por la cual se establece y regula la carrera administrativa", adoptada el 20 de junio de 1994 y de la nueva ley núm. 44 "por la cual se dictan normas para regularizar y modernizar las relaciones laborales", publicada el 12 de agosto de 1995.

En relación con su comentario anterior, sobre la necesidad de reconocer el derecho de negociación colectiva a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado, la Comisión toma nota con interés de que la nueva ley núm. 9, en el inciso 13 de su artículo 135, reconoce a los servidores públicos el derecho de negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del régimen de los servidores públicos que no se prohíban expresamente por la ley.

A este respecto, la Comisión toma nota de que según lo señalado en su memoria, el nuevo Gobierno ha integrado una Comisión Nacional en el seno de las entidades públicas con el objeto de elaborar la reglamentación de la ley de carrera administrativa, de forma tal que ésta responda a los intereses de los servidores públicos, y de conformidad con las disposiciones del Convenio.

Además, la Comisión toma buena nota de que tal como lo señala el Gobierno, la nueva ley núm. 44 refuerza las convenciones colectivas, pues de conformidad con su artículo 53, se amplía el contenido de las mismas, y de acuerdo con su artículo 54, se deja en libertad a las partes para establecer los plazos de duración de las convenciones colectivas y modificarlas de común acuerdo durante su vigencia.

La Comisión pide al Gobierno que le informe de los avances concretos que haya realizado para que en la legislación y en la práctica la categoría de funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado, gocen del derecho de negociación colectiva, de conformidad con los artículos 4 y 6 del Convenio, y que le comunique todo acuerdo que se pacte al respecto.

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