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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 107) relative aux populations aborigènes et tribales, 1957 - El Salvador (Ratification: 1958)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda que, en comentarios anteriores, preguntaba si se había realizado una determinación oficial de la población indígena mediante un censo u otros medios. La Comisión agradecería información a este respecto.

2. Artículo 2. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota del empeño puesto en reconocer y respetar los estamentos indígenas de la población asentada en el territorio de El Salvador, así como en fomentar sus modalidades lingüísticas y culturales peculiares. A este respecto la Comisión también toma nota de la adopción de la ley especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador, de 27 de abril de 1993. Sírvase comunicar un ejemplar de esta ley, la cual no ha sido comunicada con la memoria, así como informaciones más detalladas sobre la aplicación de esta ley a los estamentos indígenas de la población. Sírvase también indicar si los reglamentos que en virtud de esta ley menciona el Gobierno en su memoria han sido actualmente adoptados y comunicar en tal caso un ejemplar de los mismos.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota de que el Gobierno vuelve a mencionar en su memoria diversas organizaciones indigenistas que trabajan para ayudar a las comunidades indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar, según lo anteriormente solicitado, si al llevar a cabo las acciones para aplicar el presente Convenio e informar sobre su aplicación se ha consultado a alguna de dichas organizaciones o a otros representantes de comunidades indígenas del país.

4. Artículo 6. La Comisión recuerda que en su solicitud directa anterior pedía información sobre los planes y programas de desarrollo en curso en las regiones del país habitadas por poblaciones indígenas, señalando los muchos miles de personas que debido a la guerra civil habían sido desplazadas de sus casas durante los últimos años y que en la actualidad regresaban a sus comunidades, tras la conclusión del acuerdo de paz en el país. La Comisión había tomado nota de que en diversas áreas del país estas poblaciones estaban compuestas en su mayoría por poblaciones indígenas. En ausencia de una respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión confía en que se tomarán en cuenta las características especiales de estos grupos de población cuando se preparen planes y programas de desarrollo para las regiones interesadas y solicita al Gobierno se sirva indicar en qué medida se está así procediendo.

5. A este respecto, de otras fuentes de información la Comisión toma nota del comienzo de un programa para ampliar y reconstruir la red vial nacional, que cuenta con fondos de instituciones financieras internacionales, comprendido el Banco Interamericano de Desarrollo. La Comisión también toma nota de que otro proyecto financiado por el Fondo de Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo prevé prestar asistencia a los cafeteros de las pequeñas plantaciones. Sírvase indicar qué repercusiones han tenido estos programas en las poblaciones indígenas, comprendidas las modalidades de su participación.

6. Artículos 11 a 14. La Comisión toma nota de las explicaciones recibidas sobre las iniciativas para la división de grandes latifundios, pero no le resulta claro de qué manera se ven afectadas las tierras comunales cuya explotación pertenece tradicionalmente a las comunidades indígenas y en qué forma se toman en cuenta sus intereses. Se solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones acerca de si se han dividido tierras comunales indígenas. Este hecho reviste particular importancia para las comunidades indígenas que regresan a sus casas después de haber sido desplazadas por las vicisitudes de la guerra civil que afectó al país.

7. La Comisión también toma nota de que el Gobierno menciona nuevamente la adopción reciente de diversos textos de legislación que, entre otros temas, se refieren a sistemas para financiar pequeñas propiedades rurales y viviendas de bajo costo. Según se había solicitado anteriormente, sírvase indicar en qué forma estos sistemas se han aplicado a las comunidades indígenas y las medidas tomadas para tener en cuenta sus necesidades y características específicas al aplicar las disposiciones de esta legislación.

8. Artículo 23. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas sobre el Proyecto de rescate del idioma náhuatl, mediante el cual la lengua y la cultura náhuatl se enseñan en las escuelas primarias y otras instituciones de enseñanza de las regiones con mayor proporción de población indígena. Sírvase comunicar más informaciones sobre ese proyecto en su próxima memoria, indicando en particular si se ha ampliado el alcance de este proyecto y establecido proyectos similares para otros grupos culturales y linguísticos.

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