National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de la disposición del artículo 132 de la nueva ley nacional de empleo, núm. 24013, de 13 de noviembre de 1991, según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la integración a la Red de Servicios de Empleo de las organizaciones empresariales, sindicales y otras sin fines de lucro. La Comisión agradecería que el Gobierno indicara en su próxima memoria si se han adoptado o se prevé adoptar medidas que establezcan una o más comisiones consultivas nacionales y, en caso de necesidad, comisiones regionales y locales, y si se ha celebrado algún acuerdo por intermedio de esas comisiones para la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de la política de servicio del empleo, tal y como exigen estos artículos. Sírvase también indicar si los representantes de los empleadores y de los trabajadores en estas comisiones son designados en número igual, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3.
De modo más general, la Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para dar efecto práctico a los artículos 130 a 132 de la nueva ley de empleo, en relación con las demás disposiciones del Convenio. Sírvase formular una apreciación general sobre la modalidad de aplicación del Convenio y comunicar informaciones estadísticas que hayan sido publicadas sobre el funcionamiento de los servicios de empleo provinciales.