National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con su observación y con comentarios anteriores la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su memoria informaciones sobre los puntos siguientes.
1. Los datos sobre la aplicación de la ley núm. 15996 no permiten evaluar en qué medida la disminución del número de horas extraordinarias, que es consecuencia del aumento relativo del costo de la mano de obra, ha tenido incidencia en la contratación de trabajadores. Sírvase indicar si se han adoptado medidas legislativas o de otra índole con la finalidad de aumentar la flexibilidad del mercado de trabajo y precisar, en la medida de lo posible, sus repercusiones en las materias que son objeto de este Convenio.
2. El Gobierno indica que la estrategia de empleo no prevé "la ejecución de medidas diferenciadas para los distintos segmentos del mercado de trabajo" y que no se han emprendido acciones particulares con respecto a los trabajadores que tienen dificultades para encontrar un empleo duradero. En su observación la Comisión señala las dificultades que atraviesan algunos sectores de la mano de obra, como las mujeres y los jóvenes, para integrarse en el mercado de trabajo y ocupar un empleo productivo, duradero y libremente elegido. El párrafo 16 de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) enumera una serie de medidas para satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que frecuentemente tienen dificultades para encontrar empleo duradero. El Gobierno tal vez estime útil comunicar en su próxima memoria indicaciones sobre cómo prevé solucionar los problemas de empleo de los grupos de la población más afectados, en el marco de su propia estrategia de empleo.
3. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación profesional con las perspectivas de empleo, así como las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica brindada por la OIT en esta esfera y en materia de política del empleo (Parte IV del formulario de memoria).