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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République dominicaine (Ratification: 1964)

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1. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de informaciones detalladas sobre las actividades de inspección del trabajo en relación con la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo contra los trabajadores dominicanos de origen haitiano, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la Inspección de Trabajo se ha esforzado en prevenir y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones laborales en la materia. En particular toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en la práctica no se han producido hechos que evidencien discriminaciones en perjuicio de trabajadores dominicanos de origen haitiano, y del informe de la Inspección de Trabajo en el período de enero a mayo de 1992 (y sus datos estadísticos), que describe las visitas a los bateyes con el fin de vigilar especialmente el peso de la caña, el pago y las condiciones de higiene, sin precisar, por lo tanto, si hay casos de discriminación en su contra.

La Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios sobre el Convenio núm. 105 en cuanto a la protección por parte de las autoridades competentes de los derechos de los trabajadores de la caña de azúcar.

2. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros aspectos del Convenio.

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